domingo, 8 de junio de 2008

Nº 10 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia. 2ª Parte

Navarra ¡Naturalmente.....! es diferente...




Casa Rural NavarraUurbasa Urederra, centro de Turismo Rural y Agroturismo

En su visita a Navarra, si quieres conocer algo original y diferente, disfrutando de los mejores parajes, ven a conocer el Centro de Turismo Rural y Agroturismo Casa Rural Navarra Urbasa Urederra, en Ollobarren.



Ven a conocer ¡Naturalmente.....! Navarra


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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia.
2ª Parte

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b) Características dasocráticas.

-Método de ordenación.

Históricamente, desde que empezó a aplicarse el Proyecto de Ordenación del Monte Sierra de Urbasa, el método de ordenación utilizado ha sido el de tramos permanentes.

Después de años de aplicación de dicho método, se ha comprobado su inflexibilidad y se ha optado por el de tramo único.

Este método no es más que una versión simplificada y menos rígida del aplicado -formalmente- hasta ahora.

Con el nuevo método sólo es necesario concretar la superficie objeto de renovación del vuelo para el próximo periodo de regeneración.


-Articulación del tiempo: Periodo de regeneración.

Con una correcta aplicación de las cortas de aclareo sucesivo, se ha estimado como suficiente un plazo para la regeneración de 20 años. Tal plazo es el que se propone para esta revisión, si bien dada la elevada presencia del ganado en el monte y el lento crecimiento del haya, es recomendable mantener acotados los cantones en regeneración durante 10 años más, con el fin de dar tiempo a que el regenerado adquiera un desarrollo suficiente para verse libre de la posterior acción del ganado. Puntualmente, podría evaluarse la conveniencia de ampliar estos plazos.

-División dasocrática.

De acuerdo con el método propuesto y dado el actual estado de la masa en los rodales que aún se mantienen acotados se propone la siguiente división de la superficie de ordenación:

-Tramo único o tramo en regeneración: Será objeto de cortas en el primer periodo de regeneración y se ha formado con el 83% de la superficie actualmente acotada más 149 hectáreas que se proponen acotar para el presente plan. En total ocupa una superficie de 950,7 hectáreas.

-Grupo de preparación: Formado por los subtramos que podrían incorporarse al tramo único en el próximo periodo de regeneración. En total se extiende por una superficie de 3.971,1 hectáreas, lo que pone en evidencia el estado de envejecimiento de la masa.

-Grupo de mejora: Formado por el resto de subtramos que, por las condiciones de la masa que soportan, pueden esperar más de un periodo (20 años) para entrar en regeneración. Se extiende por el resto de la superficie de ordenación, lo que supone 2.248,1 hectáreas.


4.3.1.2.1.2. Plan Especial. a) Vigencia.

La vigencia del plan es de 10 años a partir de su aprobación.

b) Plan de aprovechamientos:

Estimación de la posibilidad según propuestas.

De acuerdo con las directrices del Plan General, las actuaciones propuestas para la vigencia del presente Plan Especial se localizarán por grupos dentro del tramo destinado a la regeneración y en algunos subtramos del grupo de mejora.
La posibilidad estimada se reparte, de acuerdo con las diferencias de gestión propuestas en los subtramos que se incluyen en el tramo en regeneración, del siguiente modo:

Desglose de la Posibilidad estimada de regeneración según propuestas.

1 Acotados a finalizar en 10 años 309,6 5.245
2 Acotados a finalizar en 20 años 487,7 4.139
3 Nuevos acotados 140,0 959

Dentro de cada grupo se distingue entre los subtramos en los que se espera lograr la regeneración de forma natural y los que previsiblemente necesiten ciertas ayudas como desbroces y plantaciones.

Además de las intervenciones en el tramo en regeneración, se incluyen otra serie de propuestas -claras- en determinados rodales del grupo de mejora.

En concreto, tales propuestas van dirigidas a mejorar el desarrollo y condiciones de crecimiento de la masa por lo que afectarán a rodales relativamente jóvenes.

El resumen de dichas claras, valoradas de acuerdo con su peso (% del área basimétrica), se presenta en el siguiente cuadro:

Propuesta de claras según peso. Total a extraer.

En el apartado 4.4.5.4., relativo a la mejora de pastizales, se detalla esta propuesta, consistente, con carácter experimental, en la creación de pequeños cierres, no mayores de 0,5 hectáreas.

4.3.1.2.3. Síntesis de la superficie acotada para la vigencia del Plan especial de la ordenación.

En resumen y como síntesis, la superficie total de los subtramos que para la próxima revisión deberá permanecer acotada es de 1.110,7672 hectáreas, repartida según las siguientes categorías y destinos:

1.-Acotados a finalizar su regeneración en 10 años: 309,9042 hectáreas.

2.-Acotados a finalizar su regeneración en 20 años: 491,7682 hectáreas.

3.-Acotados a iniciar su regeneración en el próximo decenio: 148,9983 hectáreas.

4.-Acotados con la regeneración finalizada: 21,5375 hectáreas.

5.-Acotados que actualmente están en superficie de especial protección: 111,0570 hectáreas.

6.-Acotados en superficie destinada a pastos: 6,2645 hectáreas actuales más 21,2375 hectáreas que se propone acotar con el objeto de que se regeneren de forma natural.


4.3.2. Andia.

Se destinan a evolución natural 76 hectáreas del área A.1. (Ezpeldegi-Fragadier) por la diversidad de especies presentes, el valor como lugar idóneo para refugio y alimento de la fauna silvestre así como su nulo interés pascícola, en los términos que establece la Ley Foral 13/90 y la Ley 9/96 de Espacios Naturales Protegidos.

En el área A.2., en los pequeños claros creados por la desaparición de algún haya en los que la masa circundante presenta procesos de estancamiento y escasa estabilidad es donde puede urgir el acotado, antes de que su tamaño aumente.

En estos casos se plantearán pequeños cierres, similares a los propuestos en Urbasa en las zonas destinadas a pastos, en los que sería posible afrontar la regeneración natural, sin más ayuda que el desbroce previo, y sólo en aquellos casos en que el matorral haya invadido el claro.

En cuanto a la conveniencia de efectuar actuaciones en el área A.3., no parecen necesarios tratamientos parciales, claras concretamente, puesto que en ningún caso se ven formaciones de fustal creciendo en competencia.

Sería posible iniciar la regeneración en algún rodal (o bosquete) en donde los pies, con una espesura aparentemente "normal", han alcanzado ya dimensiones comercialmente atractivas, aunque podrían mantenerse por más tiempo sin poner en peligro la persistencia y estabilidad de la masa.

Sólo en aquellos casos en los que los pies derribados sean frecuentes y próximos entre sí es donde se planteará alguna intervención dado que la regeneración existente tiene escasas probabilidades de prosperar si la zona no se acota al ganado.

La persistencia de la masa en la zona B no se ve comprometida salvo en las zonas más al Norte, en la orla de la masa.

Se llevará un seguimiento del arbolado en estas zonas porque, si bien no es urgente ninguna intervención, en el futuro se deberán tomar las medidas oportunas para que se afronte la renovación del arbolado antes de que el proceso sea irreversible.

Como síntesis de las conclusiones del diagnóstico efectuado sobre cada una de las zonas arboladas de Andia, se puede señalar que las masas boscosas no ven en la actualidad comprometida su persistencia -objetivo prioritario- al menos a corto plazo (vigencia de un plan especial).

No obstante, se llevará a cabo un control y seguimiento de estas zonas con el objeto de poder anticiparse a posibles procesos de decaimiento y pérdida de superficie arbolada.

Cuando sea necesario, se instalarán pequeños acotados donde haya que afrontar la regeneración natural para cumplir con el objetivo prioritario de mantener la superficie arbolada y ampliarla en lo posible.

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4.4. Directrices para el uso ganadero.

4.4.1. Medidas para la mejora de la gestión de la actividad ganadera.

4.4.1.1. Creación de un registro de ganaderos.

Los ganaderos cuyos ganados aprovechan los pastos de Urbasa y Andia deben tener la condición civil foral de navarros y todo el ganado que aporten debe ser de su propiedad.

El derecho al disfrute de pastos de Urbasa y Andia va unido a algunas obligaciones a cumplir por parte de los ganaderos.

Entre ellas la de comunicar a la Administración del Parque, la fecha de entrada del ganado en el monte, el tipo de ganado y el número de cabezas y acreditar el cumplimiento de la normativa sanitaria para el acceso y durante el tiempo de estancia en las Sierras, tal como se señala en los apartados siguientes.

Con objeto de verificar el cumplimiento de estas obligaciones y teniendo en cuenta el beneficio que ello supone para todos los ganaderos, se propone crear un "Registro de ganaderos de Urbasa y Andia", en el cual cada año deberán inscribirse o renovar la inscripción los ganaderos que quieran llevar el ganado a estos montes, previa acreditación de su condición de ganaderos navarros y del cumplimiento de las obligaciones sanitarias.

Los ganaderos deberán suministrar a la Administración del Parque los crotales, señales y marcas distintivas de sus rebaños. La Administración del Parque suministrará a los ganaderos registrados el correspondiente credencial que será, a su vez, exigible para poder utilizar las infraestructuras para uso ganadero de las sierras de Urbasa y Andia (chabolas, instalaciones de desparasitación, pistas,...).

4.4.1.2. Dotación de personal de apoyo a la Administración del Parque con especial dedicación a la gestión ganadera.

Con objeto de facilitar las labores de gestión y control de la actividad ganadera se dotará al Parque Natural de los medios humanos suficientes para atender las siguientes funciones:

-Recepción, verificación y registro de las solicitudes de acceso a los pastos, asistencia a la entrada de ganado, recogida de la documentación sanitaria exigida en la normativa vigente, comprobación de la documentación aportada y de las marcas del ganado.

-Elaboración del Registro de ganaderos de Urbasa y Andia.

-Vigilancia del ganado, accidentes, muertes, incidentes sanitarios o de otro tipo, recepción de denuncias. -Notificación a los propietarios de las incidencias y, en su caso, a los veterinarios de la Oficina Pecuaria correspondiente.

-Control del tránsito por pistas de los vehículos de los ganaderos (tarjetas). -Organización y supervisión de tratamientos antiparasitarios.

-Vigilancia del estado de los pastos y notificación de incidencias.

-Vigilancia de infraestructuras ganaderas, supervisión de la ejecución de las obras y notificación de incidencias.

Todas estas actividades serán supervisadas por la Administración del Parque y contarán con la asistencia de la Junta de Pastos y en su caso, por los veterinarios del Servicio de Ganadería.

4.4.1.3. Promoción de la participación activa de la Junta de Aprovechamientos de Pastos de Urbasa y Andia.

La Junta se halla legalizada desde 1996 y a ella pertenecen unos 200 ganaderos de las localidades colindantes.

La primera referencia documentada de la existencia de una asociación ganadera en Urbasa y Andia data de 1211.

Dado que es la única organización que agrupa a los ganaderos que aprovechan estos pastos, se considera como interlocutor adecuado con las Administraciones competentes en todos los aspectos relativos a la gestión y a las propuestas de mejora del aprovechamiento pascícola.

En concreto, sus funciones serán: 14

-Colaboración con la Administración del Parque en el registro de ganaderos y ganado que utilizan estos pastos.

-Interlocución con los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en particular con la Administración del Parque, en los asuntos ganaderos.

-Colaboración en la supervisión del cumplimiento de la normativa sanitaria. -Participación en el Patronato del Parque Natural de Urbasa-Andia.

-Formulación de propuestas de mejoras de infraestructuras y manejo de pastos.

-Aquellas otras funciones que la Administración del Parque le pudiera encomendar, de común acuerdo entre las partes, para la buena marcha de la gestión ganadera del Parque.

4.4.2. Propuesta de ordenación del uso de los pastos y las bordas o chabolas.

4.4.2.1. Periodo de estancia del ganado en la Sierra Durante la vigencia del presente P.R.U.G. se estudiará la necesidad de establecer un período de descanso del pasto si técnicamente se considera necesario.


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4.4.2.2. Normativa de utilización de las bordas o chabolas.

La utilización de las bordas o chabolas se hará de acuerdo con las siguientes normas y directrices, previa autorización escrita de la Dirección General de Medio Ambiente:

1) El usufructo de una borda o chabola se destinará única y exclusivamente a fines ganaderos, y si las necesidades del monte lo requieren, el Gobierno de Navarra podrá ordenar el desalojo y la destrucción de aquella. Excepcionalmente podrán autorizarse otros usos por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urbasa y Andia.

2) Todo ganadero que solicite el usufructo de una borda o chabola deberá adjuntar el Certificado de vecindad foral Navarra, el Certificado de ganadero con número de explotación y el Certificado de saneamiento del ganado.

Para acceder al usufructo de una chabola será condición indispensable que el solicitante sea ganadero en activo y disponga, en los pastos de Urbasa y Andia, de un mínimo de 40 UGM [1 oveja ~ 0,15 UGM; 1 bovino de 6 meses a 2 años ~ 0,6 UGM; 1 toro, vaca u otro bovino de más de 2 años ~ 1,0 UGM; 1 equino de más de 6 meses ~ 1,0 UGM; Referencia oficial: Directiva del Consejo de 28 de abril de 1975 sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (75/268/CEE)].

No será de aplicación esta cifra mínima para los ganaderos que disponen actualmente de concesión de chabola.

En lo referente a la concesión del uso de las bordas, el ganadero solicitante deberá ser Agricultor a Título Principal, teniendo prioridad los ganaderos de ovino.

El usufructo llevará consigo el compromiso del ganadero de mantener adecuadamente las instalaciones y su entorno, cumplir la normativa del P.R.U.G. y comunicar a la Administración del Parque cualquier cambio en su condición de ganadero.

Si éste es advertido del incumplimiento de dicha normativa, su reincidencia acarreará la pérdida del usufructo de la chabola.

3) En el caso de que el ganadero usufructuario llegue a la jubilación, podrá continuar siéndolo, siempre que mantenga un mínimo de 20 UGM.

Si se acredita la continuidad de la explotación por parte del cónyuge o hijo, siempre que reúna las condiciones establecidas para el acceso de nuevos usufructuarios la chabola no podrá ser ocupada por otro ganadero.

El usufructo de una borda o chabola no podrá ser cedido ni traspasado.

4) Se creará un registro público de bordas o chabolas con objeto de conocer cuál es la situación actual de todas ellas.

Se actualizarán todas las concesiones existentes y se regularán las ocupaciones actuales durante el año siguiente a la aprobación del P.R.U.G.

5) La ocupación de las bordas o chabolas está asociada a la estancia en el monte del ganado que tradicionalmente viene siendo temporal.

Dado que hay constancia de que nueve ganaderos viven todo el año en ellas, se establece un periodo transitorio durante el cual tales ganaderos podrán permanecer excepcionalmente en la situación actual.

Este periodo finalizará, para cada uno de ellos, en el momento del cese de su actividad como ganadero.

Esta situación no exime de la obligación de comunicación anual sobre 15 el número y condición de las cabezas de ganado que utilizan estos pastos.

6) La falta de utilización de la borda o chabola por espacio de dos años consecutivos o el ser destinada a cualquier otra actividad distinta a los fines ganaderos, provocará la pérdida automática de la concesión, y por tanto se procederá al desalojo de la misma.

7) El usuario de una borda o chabola adquiere junto al derecho de disfrute la obligación de preservar el entorno de cualquier causa de contaminación por vertido de residuos y, asimismo, de evitar impactos paisajísticos por depósito de chatarras, basuras, escombros,...

8) La construcción y mejora de las chabolas corre a cuenta del ganadero usufructuario previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda quien determinará el lugar de ubicación y las características constructivas (tamaño y materiales).

La Administración del Parque, dentro de sus posibilidades, colaborará en la mejora de las construcciones pastoriles.

9) Todas las obras y mejoras que se realicen en la borda quedarán en beneficio del monte, sin que el usuario tenga derecho, en ningún caso, a indemnización alguna.

10) Con objeto de no sobrecargar los rasos más utilizados, las nuevas bordas, salvo que reemplacen alguna que se encuentre en estado de ruina, se localizarán en lugares con menor carga, procurando que exista en sus proximidades algún punto de agua.

11) Las nuevas bordas o chabolas se efectuarán, en la medida de lo posible, con la forma y medios tradicionales, su altura no podrá ser superior a una planta y se procurará su integración en el paisaje, según lo dispuesto en el artículo 22.3 del P.O.R.N.

En cuanto a la tipología, la Dirección General de Medio Ambiente elaborará un proyecto-tipo que deberá ser seguido en las nuevas construcciones y tenido en cuenta en las modificaciones de las actuales.

Dicho proyecto se basará en las condiciones tradicionales de pastoreo en la sierra, es decir pastoreo extensivo y estacional.

4.4.3. Sanidad animal. Todo lo relacionado con este punto estará supeditado a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, y en las disposiciones que la desarrollen.

4.4.3.1. Condiciones sanitarias para la introducción del ganado en las Sierras.

Complementariamente a lo que establece con carácter general la Ley Foral de Sanidad Animal, los ganaderos navarros que deseen utilizar los pastos de estas sierras deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Deberán notificar por escrito a la Administración del Parque, con un mínimo de tres semanas de anticipación, la intención de llevar sus ganados a Urbasa o Andia.

Dicha notificación deberá incluir: -Nombre y apellidos del solicitante, dirección postal, D.N.I. o C.I.F.

-Acreditación de la condición civil foral de navarro del solicitante y de que todo el ganado que deseen llevar a estos pastos es de su propiedad.

-Número de identificación de explotación ganadera. -Fecha prevista de entrada y aproximada de salida. -Número de cabezas, por especies, sexo y estado productivo.

-Identificación de todos los animales.

En el caso del ganado caballar, todos los animales llevarán la marca de fuego de identificación del propietario.

-Documentación para el traslado exigida por la normativa sanitaria vigente.

En todo caso, quedará perfectamente reflejada la identificación de todos los animales en la documentación 16 presentada.

2) La Administración del Parque registrará las solicitudes de acceso y realizará las comprobaciones necesarias junto con los veterinarios de las Oficinas Pecuarias.

La Administración del Parque, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos, entregará al ganadero acreditación de ello, que tendrá validez anual.

Se comunicará a la Junta de Aprovechamiento de pastos de Urbasa y Andia el listado completo de ganaderos que utilizan estos pastos.

3) Cuando se suba el ganado a las Sierras, el ganadero deberá presentar a la Administración del Parque el libro de explotación actualizado, para la correspondiente comprobación.

4) El ganado que suba a las Sierras deberá proceder de explotaciones que tengan la calificación sanitaria requerida en la normativa vigente para el acceso a los pastos de Urbasa y Andia.

En todo caso, se deberá demostrar el buen estado sanitario del ganado.

5) El ganado caballar destinado a actividades de ocio deberá cumplir la normativa sanitaria vigente.

6) Toda introducción de ganado en fecha diferente a la notificada por cada ganadero deberá seguir la misma tramitación y condiciones indicadas en 1) y 3).

Si este ganado procede de una compra a otra explotación, se actuará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

En todo caso, deberá permanecer en cuarentena en la explotación que lo adquiera y, transcurrido este período, tramitar su acceso según lo indicado en 1), adjuntando factura de compra y cumplir las condiciones señaladas en 3).

Asimismo, si se retira algún ganado durante el período de pastoreo y entra en contacto con ganados de otras explotaciones (ferias), para retornar a estos pastos deberá cumplir lo expuesto en los dos párrafos anteriores de este mismo punto.

7) El ganadero comunicará la llegada del ganado a la Administración del Parque y a un representante de la Junta de aprovechamiento de pastos nombrada para tal fin.

4.4.3.2. Tratamientos sanitarios.

Durante la estancia del ganado en las Sierras los tratamientos sanitarios deberán tener en cuenta lo siguiente:

1) El control sanitario global del ganado que entre a pastar en las Sierras de Urbasa y Andia, corresponde a los veterinarios de las Oficinas Pecuarias de Estella e Irurtzun, siendo quienes reciban las consultas y denuncias realizadas y quienes decidan las medidas a tomar y supervisen su cumplimiento.

El Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra que tiene entre otras, la responsabilidad sobre la sanidad de la cabaña ganadera en Navarra, es asimismo, responsable de la adopción de medidas correctoras frente a problemas sanitarios generalizados (epizootías).

2) Cada ganadero será responsable de la asistencia veterinaria de su ganado, así como de todas aquellas actuaciones que se derivan del control sanitario.


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El Parque Natural pondrá a su disposición, en la medida de lo posible, la infraestructura necesaria para facilitar esa labor (mangas, parques, etc.)

No obstante lo anterior y en el caso de ocurrencia de epizootías que, a juicio de las autoridades sanitarias, precisen tratamientos generalizados, estos serán obligatorios para la totalidad de los ganados presentes en las Sierras, atendiéndose en todo a lo dispuesto por dichas autoridades.

3) La vigilancia del estado de conservación de las infraestructuras sanitarias corresponderá al personal técnico del Parque y demás personal competente de la Dirección General de Medio Ambiente.

4) Es obligatorio y por cuenta del ganadero propietario, la recogida de todo tipo de restos, residuos, envases e instrumentos utilizados en tratamientos sanitarios.

Está prohibido el vertido de cualquier tipo de producto o residuo sanitario 17 5) Los propietarios del ganado darán cuenta inmediata de todos los abortos que se produzcan en su explotación a la Oficina Pecuaria correspondiente, siendo obligación del ganadero propietario la recogida y eliminaciÍn de restos fetales, tejidos y líquidos amnióticos antes que la acción de animales de fauna silvestre provoquen su dispersión, todo ello sin perjuicio de la normativa vigente.

6) Cuando un ganadero quiera hacer uso de alguna de las instalaciones sanitarias y de manejo deberá comunicárselo con una antelación mínima de 48 horas antes de su utilización a la Dirección del Parque, quien organizará y supervisará su utilización.

En el caso de las duchas antiparasitarias el plazo mínimo de comunicación será de un mes.

7) Es obligatorio para el ganado ovino un tratamiento contra ectoparásitos durante su estancia en las Sierras, con preferencia en el mes de agosto.

Los tratamientos se harán utilizando productos que no incluyan en su formulación compuestos organoclorados.

8) En caso de aparición de un brote infecto-contagioso en ganado presente en Urbasa y Andia, el propietario deberá retirar el ganado de las Sierras, salvo en los casos en que las autoridades sanitarias determinen su inmovilización o en el caso de ganado cuya explotación radique únicamente en las Sierras de Urbasa y Andia.

En estos dos últimos casos el propietario será responsable del aislamiento eficaz de su ganado.

4.4.3.3. Acciones sanitarias de carácter general.

Aquellas acciones que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de las enfermedades incluidas en las listas oficiales existentes sobre la materia, se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, y en las disposiciones que la desarrollen.

Dentro de este apartado se incluyen tanto las acciones sanitarias de tipo administrativo como las de tipo técnico.

Entre las de tipo administrativo se incluye la notificación y comunicaciones obligatorias, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de enfermedad.

En todo caso, el ganadero deberá informar a la Administración del Parque cuando se sospeche de la existencia de una enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria.

Entre las de tipo técnico se incluye la investigación del foco primario, diagnóstico de las enfermedades y medidas complementarias, las acciones sanitarias de prevención y tratamiento, el movimiento, transumancia y transporte de animales, el tratamiento de cadáveres, y acciones sanitarias complementarias.

4.4.4. Infraestructuras sanitarias y de manejo.

Como se ha indicado, con objeto de promocionar la actividad ganadera el Parque Natural se ocupará, en la medida de lo posible, de la dotación de infraestructuras que posibiliten las mejores condiciones sanitarias y que faciliten, a su vez, el manejo ganadero en Urbasa-Andia como son parques de contención y mangas de manejo, e instalaciones de desparasitación.

4.4.4.1. Parques de contención y mangas de manejo.

Son estructuras estables, estratégicamente dispuestas en lugares próximos a las grandes áreas de pastos y con acceso por pista, con el objeto de evitar largos desplazamientos de personas y ganados.

En ellas se llevarán a cabo labores de manejo y tratamientos sanitarios esporádicos o sistemáticos del ganado.

4.4.4.2. Instalaciones para la desparasitación.

Las instalaciones para la desparasitación existentes en el Parque deberán tener las características adecuadas para garantizar el control y recogida de residuos.

Esta condición, que debería ser de aplicación en cualquier lugar, es particularmente exigible en un lugar de las características hidrogeológicas a las que se ha hecho mención reiteradamente.

Por ello, las instalaciones que se usen deberán responder a las mejores técnicas disponibles tanto en cuanto a la eficacia para la consecución de su fin, desparasitar, como para garantizar la ausencia de impactos ambientales por su uso.

En el momento presente, la única instalación utilizada en las Sierras que permite controlar los residuos de la desparasitación es la "ducha".

Sin embargo, a corto o medio plazo pueden considerarse otras alternativas, como baños móviles o baños fijos con otro sistema de construcción distinto al actual que permita el control de los residuos tanto en el baño en sí mismo como en los espacios establecidos para la estancia de las ovejas en el momento en el que salen de él.

4.4.4.3. Saladares.

Se dispondrá de superficies concretas para ser utilizadas como "saladares" dispuestas estratégicamente para cumplir su función. La sal se colocará en recipientes que impidan su dispersión, siendo obligatorio y por cuenta del ganadero la recogida de todo tipo de envases y de restos de producto no utilizado.

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4.4.4.4. Nuevos puntos de agua.

Aunque en los últimos años la Administración forestal se ha encargado de mejorar diferentes balsas y abrevaderos y ha acometido la construcción de otros nuevos, parece que el abastecimiento de agua sigue siendo insuficiente.

Se propone la construcción de balsas provistas de abrevaderos, convenientemente cercadas para impedir la entrada del ganado, tal y como se expone en el punto 4.2.2.3.1.1.

En el establecimiento de estos puntos de agua se tendrá en cuenta las dimensiones adecuadas para el acceso del ganado así como las características que minimicen los daños en el suelo.

En principio, se aconseja la construcción de nuevos abrevaderos en las siguientes zonas:

-Sierra de San Donato (Andia). -Raso de Sosa (Andia). -Mendarte (Urbasa). -Maiza (Urbasa). -Ziramu (Urbasa). -Raso de Eskiza (Urbasa).

En cualquier caso, la construcción de abrevaderos o su mejora se llevará a cabo después de oída la opinión de la Junta de Aprovechamiento de pastos de Urbasa y Andia y se incorporará a los planes anuales de actuación.

4.4.5. Mejoras técnicas para la conservación y mejora de los pastizales.

Se proponen las siguientes actuaciones a desarrollar por medio de planes anuales una vez oída la opinión de la Junta de Aprovechamiento de pastos de Urbasa y Andia, cuya colaboración es imprescindible para conseguir que resulten eficaces: -Control de la erosión en zonas puntuales.

-Mejora del manejo del ganado.

-Introducción de árboles forrajeros y de sombra.

-Mantenimiento de pies dispersos de haya.

-Experiencias piloto de creación de pequeños pastizales.

4.4.5.1. Control de la erosión en zonas puntuales.

4.4.5.1.1. Control de zonas erosionadas.

Al norte del raso de Urbasa existen unos barrancos (localización en la división inventarial del monte: 2-E-I-e, 2-E-IV-a, 2-E-IV-b, 2-E-IV-c, 2-E-IV-d, 2-E-V-a, 2-E-V-b, 2-E-V-d) que presentan claros signos de erosión debida al frecuente paso de ganado hacia el agua.

Se buscarán medidas para minimizar el proceso de degradación que sufren estos barrancos.

4.4.5.1.2. Control del ganado porcino.

La presencia de ganado porcino en Urbasa y Andia está sujeta a la normativa de carácter general que afecta a esta especie. En cualquier caso el uso de los pastos por parte de este ganado se realizará previa colocación de una anilla en el hocico.

4.4.5.1.3. Mejora de pistas.

Sin perjuicio de la prohibición de carácter general de circulación de vehículos a motor fuera de las carreteras tal como indica el artículo 14 del P.O.R.N., se mejorarán los caminos existentes más frecuentados de uso ganadero, forestal y mixto.

El objetivo final será disponer de la red mínima necesaria para el mantenimiento de la accesibilidad.

Con ello se evitarán los impactos sobre el suelo y sobre los pastizales sin coste ecológico, además de facilitar las labores de manejo ganadero y de aprovechamiento forestal.

El plan anual de actuaciones, oída la opinión de la Junta de Aprovechamiento de pastos de Urbasa y Andia, determinará los caminos a mejorar. 4.4.5.2. Mejora del manejo del ganado.

El tamaño máximo de los rebaños de ovino se establece en 600 cabezas.

Se realizarán seguimientos anuales del estado del sistema al final del periodo de pastoreo, comprobando si hay infra o sobrepastoreo, y así actuar en consecuencia (variando cargas, e introduciendo las mejoras que se consideren necesarias).

4.4.5.3. Introducción de árboles forrajeros y de sombra.

Se plantarán bosquetes de menos de media hectárea de fresno o/y arce, en vaguadas con acumulación de humedad edáfica, en la zona norte de la Sierra de Andia, los cuales darán sombra a los animales en los momentos más calurosos del día, mejorarán el pasto bajo sus copas y proporcionarán una reserva alimenticia mediante sus hojas.

4.4.5.4. Mantenimiento de pies dispersos de haya.

Se realizarán, tal y como se comenta en detalle en la 4.ª Revisión de Urbasa, pequeños acotados no mayores de 0,5 hectáreas y plantaciones de haya y arce en bosquetes o grupos de superficie semejante, en aquella zona destinada a pastos en donde se encuentran pies dispersos de haya, a menudo muy viejos y en muy mal estado vegetativo (unas 65 ha), de modo que el actual uso ganadero sea compatible con el rejuvenecimiento de la masa, procurándose de este modo la regeneración sexual de la misma.

Así mismo se mantendrán árboles viejos que sirvan de cobijo y lugar de alimentación a ciertas especies faunísticas forestales.

Dada la alta cuantía en inversiones que una mejora de este tipo conlleva además de su carácter experimental, es necesario iniciar esta propuesta con cautela en lo que respecta a:

-Ubicación de los cierres

-Especies a utilizar. -

-Densidad del número de cierres por hectárea. 20

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