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lunes, 16 de marzo de 2020

143 El Nacedero del Urederra cierra por Tiempo Indefinido por el Coronavirus

143 El Nacedero del Urederra se cierra por Tiempo Ilimitado por Coronavirus ...................................


143 El Nacedero del Urederra  cierra por Tiempo Indefinido por el Coronavirus

El Nacedero del Urederra

 Cierra por Tiempo Indefinido

 por el Coronavirus 2019



El Nacedero del Urederra se cierra de manera indefinida  por motivo  de la PaPandemia del Coronavirus 2019.


Los horarios las condiciones de visita para esta primera parte del año son las que está  más abajo.


Pero cada año van variando y este año con todo el proceso de la pandemia, serán unas condiciones diferentes,  pero que no se sabe en que consisterá,



143 El Nacedero del Urederra se cierra  por Tiempo Ilimitado  por el Coronavirus y Para su Proteción Por Turismo de Navarra


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martes, 17 de abril de 2012

80 La Rana Bermeja (Rana temporaria Linnaeus, 1758 ) La Rana de las Balsas del Parque Natural de Urbasa Andía y Lókiz y el Nacedero del Río Urederra en Baquedano, Navarra

La Rana Bermeja (Rana temporaria Linnaeus, 1758 )   La Rana  de las Balsas del Parque Natural de Urbasa Andía y Lókiz  en Navarra


Es una especie de anfibio anuro de la familia Ranidae. Es común en Europa y el noroeste de Asia. Vive en lugares húmedos, pasa gran parte de su vida adulta en la tierra, y vuelve al agua sólo para escapar cuando la atacan y para reproducirse. Se reproducen en primavera.


 Los machos llaman a las hembras con un particular croar, parecido a un gruñido, y tras el apareamiento las hembras ponen grupos flotantes de miles de huevos.


La rana temporaria es un anfibio marcadamente terrestre que únicamente se encuentra en el agua durante la estación reproductora y durante la hibernación (momento en el que se entierra en el limo de las charcas).


Aunque su actividad se desarrolla principalmente por la noche y el crepúsculo, también permanece activa a lo largo del día, que es cuando canta, pues curiosamente, no acostumbra a dar conciertos nocturnos. Estos anfibios sólo croan en el agua, nunca lo hacen en tierra firme.


Al igual que los machos, las hembras tienen órganos resonadores internos, apenas discernibles desde el exterior, y su canto es distinto.

miércoles, 21 de marzo de 2012

77 Cascada del Tubo y de la Cola de Caballo Nacedero Urederra Baquedano Navarra, Ruta de las Cascadas de Baquedano Navarra Naturalmente

La Cascada del Tubo o de la Cola de Caballo, nombres que vienen derivados de la forma que adquiere dicha cascada en función de la cantidad de agua que desciende por ella, está situada al lado del puente grande de Madera, ubicado en la parte alta del propio Nacedero del Río Urederra.

Esta cascada tienen una altura de unos 6 metros. En las épocas del deshielo la cantidad de agua que desciende por ala misma es importante, produciendo un ruido espectacular, como el propio paraje del Nacedero del Río Urederra.

La Cascada del Tubo o de la Cola de Caballo,
   en el deshielo, Nacedero Urederra Baquedano en Navarra

domingo, 8 de junio de 2008

Nº 12 Ley creación del Parque Natural de Urbasa y Andía 1997

Navarra ¡Naturalmente.....! es diferente...




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LEY FORAL 3/1997, de 27 de febrero, del Parque Natural de Urbasa y Andia, fue publicada en el B.O.N. Nº 31 de fecha 12 de Marzo de 1997



. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DEL PARQUE NATURAL DE URBASA Y ANDIA

EXPOSICION DE MOTIVOS


Las Sierras de Urbasa y Andia se configuran como un espacio natural dotado de un amplio conjunto de valores geológicos, biológicos, ecológicos, estéticos, paisajísticos, arqueológicos y socioculturales.

Geológicamente, ambas sierras conforman un extenso macizo calcáreo, constituido por morfoestructuras singulares en el dominio pirenáico-cantábrico. La acción multisecular de los factores bioclimáticos sobre el extenso karst ha modelado un particular paisaje mineral e, internamente, un acuífero de magnitudes sobresalientes, este último de notorio interés para el abastecimiento humano de los núcleos de población próximos, incluidos Pamplona y su entorno.
A ello se añade la originalidad edafológica de los suelos podsólidos existentes, únicos, junto con los de Galicia, en el ámbito peninsular.

Desde la perspectiva biológica, las sierras acogen elementos biogeográficos endémicos y representativos de la biodiversidad propia de las regiones eurosiberiana-atlántica y mediterránea-ibérica.

Como exponentes más notables, se encuentran el quebrantahuesos, el tritón alpino y algunos táxones de plantas propias de la zona:

Scrophularia crithmifolia subespecie burundana, Cochlearia aragonensis subespecie navarra, Genista eliasennenii, Arenaria vitoriana, Lathyrus vivantii, Narcisus varduliensis y Dryopteris carthusiana.

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Balcón de Ubaba - Pilatos


Ecológicamente, las sierras contienen hábitats declarados de interés comunitario en la Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Entre éstos, tienen particular interés los hayedos acidófilos, los brezales relacionados con este tipo de bosques y los pastizales de los rasos y de los roquedos.

Estéticamente, este territorio se presenta como uno de los paisajes más representativos de la Navarra húmeda y transicional, dotado de una gran belleza natural, que los usos silvopastorales han incrementado con el paso de los siglos, dando como resultado la aparición de nuevos sistemas seminaturales equilibrados y armónicos.

El rico patrimonio arqueológico existente da testimonio de una ancestral cultura pastoril legada hasta nuestros tiempos, todavía pendiente de ver reconocida su transcendencia histórica.

No puede olvidarse tampoco que las Sierras de Urbasa y Andia constituyen un patrimonio inmemorial e histórico para toda Navarra, cuya administración y gestión se ha heredado gracias a la labor, por un lado, de la Corona y, posteriormente, de las Instituciones Forales que la sucedieron hasta el actual Gobierno de Navarra, y, por otro lado, de la Junta Administrativa del Monte Limitaciones de Las Améscoas, entidad secular y tradicional, cuyas facultades históricas esta Ley reconoce y ampara por formar esencia propia del Derecho consuetudinario de Navarra.

El inapreciable conjunto de valores naturales diversos que concurre en estas dos Sierras requiere la necesaria protección jurídica de las instituciones públicas forales, en aras a garantizar la conservación y continuidad del espacio natural, compatibles con la ordenada utilización de sus recursos naturales por los distintos sectores y agentes sociales.

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Hayedos flores y Pastizales de Urbasa



Pero no sólo eso: la protección eficaz de este territorio adquiere una razón de ser estratégica, cuando con ella se asegura la calidad del agua que dimana de este reservorio natural, y cuya utilización por el hombre trasciende mucho más allá de los estrictos límites físicos de las sierras, para extenderse a una gran mayoría de la población navarra, incluida la residente en la capital y su continuo urbano.

La declaración como Parque Natural de las Sierras de Urbasa y de Andia se considera como la figura jurídica más idónea, no sólo para lograr la identificación de estos valores existentes o la conservación preferente del agua ("ur", en nuestra lengua vasca) o de los ecosistemas ("basa"), sino para asegurar una planificación y gestión integrales y coherentes que armonicen las demandas presentes y las que en el futuro puedan generarse.

El Parque Natural sirve, además, como reconocimiento de toda la sociedad navarra a un modelo ejemplar de aprovechamiento ordenado y racional del bosque por las generaciones precedentes, que han forjado anticipadamente, y aplicado a través del tiempo, la renombrada teoría del "desarrollo sostenible", hoy tan en boga.

El Parque Natural se muestra también como la declaración de los poderes públicos que mejor preserva las fórmulas tradicionales de uso y gestión que han venido desarrollando secularmente los vecinos de la zona (Junta de Limitaciones, Valle de la Burunda, Comunidad de Arañatz y otros).

Asimismo el Parque Natural potencia e incrementa el valor económico diferencial de los productos endógenos generados por los sectores tradicionales y artesanales, al tiempo que actúa de polo de atracción de recursos económicos exteriores hacia el entorno de las Sierras y sus núcleos urbanos más próximos, con el consiguiente beneficio para el desarrollo socieconómico comarcal.



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El Parque Natural abarca una superficie total de 21.408 hectáreas, que se desglosan así: 4.700 hectáreas de la Sierra de Andia, 11.399 hectáreas del Monte de la Sierra de Urbasa propiedad del Gobierno de Navarra, 5.190 hectáreas del Monte Limitaciones, incluida la parte segregada de Eraúl y Echávarri, y 119 hectáreas de la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra.

La declaración como Parque Natural exigía la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, que se llevó a cabo por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio.


Tanto en la declaración como en la gestión del Parque Natural se han tenido en cuenta, respetado y amparado los derechos históricos de disfrute de la Junta del Monte Limitaciones, en cuanto Agrupación administrativa tradicional, así como los derechos de la Comunidad de Burunda y Arañatz y del Ayuntamiento de Yerri, reflejándose todos ellos expresamente en la normativa del Plan, de la que forman parte en lo sucesivo.


La gestión del Parque Natural se efectuará por la Junta del Monte Limitaciones en su territorio, y por el Gobierno de Navarra en el resto, dando continuidad histórica a las antes citadas fórmulas seculares de gestión de ambos territorios.


Para la participación social en la gestión de las Sierras de Urbasa y de Andia por el Gobierno de Navarra, se prevé la creación de un Patronato integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales cuyo término municipal se encuentre incluido o limite con el ámbito territorial del Parque, de la Junta del Monte Limitaciones, de las asociaciones ecologistas con representación en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de la Junta de Pastos de Urbasa y Andia y de otros sectores directamente interesados en el ámbito territorial del Parque Natural, en la forma y con la composición que se establezca reglamentariamente.

Con ello se consolida una gestión integral y participada de este espacio natural, patrimonio de todos los navarros y parte entrañable de la Comunidad Foral de Navarra.


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Artículo 1.

Se declara Parque Natural el ámbito territorial que comprende las Sierras de Urbasa y de Andia, el Monte Limitaciones y la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra (RN-14), ámbito cuyos límites son los siguientes:


-Límite norte: Límite de las Sierras de Urbasa y Andia con los términos municipales de Ziordia, Olazti/Olazagutía, Alsatsu/Alsasua, Urdiain, Iturmendi, Bakaiku, Etxarri-Aranatz, Ergoien, Uharte-Arakil, Irañeta y Valle de Arakil.

-Límite este: Límite de la Sierra de Andia con los términos de los Valles de Ollo y Goñi.

-Límite sur, de este a oeste: Límite de las Sierras de Urbasa y Andia con los términos de Valle de Guesálaz, Lezáun, Abárzuza, donde abandona el límite de la Sierra de Urbasa para continuar por el límite sur de Limitaciones de las Améscoas, que linda con los términos de Améscoa Baja, Eulate, Aranarache y Larraona, hasta el límite administrativo entre Alava y Navarra.

-Límite oeste: Límite entre Alava y Navarra.

Artículo 2.

El Parque Natural de Urbasa y Andia se regirá por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Gobierno de Navarra mediante el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, y, en su caso, posteriores modificaciones.


Artículo 3.

1. La Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas conservará y mantendrá sus facultades históricas de disfrute y gestión del Monte Limitaciones de la Sierra de Urbasa.

2. La Junta de Pastos de Urbasa y Andia, así como otros entes depositarios de derechos históricos reconocidos, en sus respectivos ámbitos de actuación, conservarán y mantendrán éstos en la forma en que vienen realizándolos.

3. En lo no previsto en los dos apartados anteriores, se actuará conforme a la legislación general sobre ordenación del territorio y urbanismo y sobre espacios naturales de Navarra.

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Artículo 4.

1. La gestión del Parque Natural en las Sierras de Urbasa y de Andia y en la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra, salvo en el territorio del Monte Limitaciones, corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

2. La gestión del Parque Natural en el territorio del Monte de Limitaciones corresponderá a la Junta del Monte de Limitaciones y, en su caso, a los Ayuntamientos de las Améscoas.
A tal efecto, la Junta del Monte Limitaciones será el órgano administrativo de gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia en el territorio del Monte Limitaciones. La Junta de Limitaciones ostentará todas las facultades y potestades administrativas que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a los órganos de gestión de los Parques Naturales.

3. Las actividades y usos que puedan desarrollarse en el Monte Limitaciones se sujetarán a las Ordenanzas que apruebe la Junta del Monte Limitaciones, previo informe de legalidad emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de dos meses desde su presentación.

Las Ordenanzas del Monte Limitaciones tendrán la naturaleza y efectos que la legislación sobre conservación de los espacios atribuye a los Planes Rectores de Uso y Gestión.

4. Para la colaboración y cooperación interadministrativa entre el Gobierno de Navarra y la Junta de Limitaciones, ambas instituciones podrán crear de mutuo acuerdo un órgano de colaboración compuesto por sus representantes respectivos.

Artículo 5.

1. Como órgano de participación y apoyo a la gestión por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en su respectivo ámbito territorial del Parque Natural de Urbasa y Andia, se creará un Patronato, presidido por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o autoridad en quien delegue, cuyas funciones y composición se establecerán reglamentariamente.

2. El Patronato estará formado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales cuyo término municipal se encuentre incluido o limite con el ámbito territorial del Parque, de la Junta del Monte Limitaciones, de las asociaciones ecologistas con representación en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de la Junta de Pastos de Urbasa y Andia y de otros sectores directamente interesados en el ámbito territorial declarado en el artículo 1 de esta Ley Foral.


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DISPOSICIONES FINALES

Primera.-


1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda adoptará las iniciativas precisas para que se constituya el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia en el plazo máximo de un año.

2. En desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y para el ámbito del parque, excluido el Monte Limitaciones, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda redactará, con la participación de los sectores directamente interesados en los correspondientes usos, el Plan Rector de Uso y Gestión.


Este Plan se redactará en el plazo de un año y su aprobación corresponderá al Gobierno de Navarra, previo informe del Patronato.

3. La Junta del Monte Limitaciones revisará sus Ordenanzas en un plazo razonable a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral. Si en dicho plazo no se hubiera presentado el proyecto de Ordenanzas ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para su informe preceptivo, éste requerirá a la Junta su presentación en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberlo hecho ésta, el Departamento procederá a subrogarse en su redacción y a la elevación de las Ordenanzas al Gobierno de Navarra para su aprobación.

En todo caso, las Ordenanzas revisadas se incorporarán al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andia.


Segunda.-

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Tercera.-

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Fuente consultada: Parlamento de Navarra


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Nº 11 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia. 3ª Parte

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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia

3ª Parte



El Gobierno de Navarra declaró Parque Natural de las Sierra de Urbasa y Andía Mediante Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero,


Posteriormente el Gobierno de Navarra ha creado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Sierras de Urbasa y Andia. Para ello reguló el DECRETO FORAL 340/2001, de 4 de diciembre.


Previamente, mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Urbasa y Andia.


3ª Parte




Dado que todas éstas son cuestiones que deben resolverse en el futuro, cuando se disponga de resultados que confirmen o descarten la viabilidad de esta propuesta, únicamente se indicarán aquellos subtramos en los que sería recomendable intervenir, en el próximo decenio o en un futuro aún más lejano, proponiéndose que en el actual decenio no se superen las 10 hectáreas con acotados de este tipo.


4.4.5.5. Experiencias piloto de creación de pequeños pastizales.


Se propone crear pequeños pastizales, en zonas de helechares o prebrezales con pendientes inferiores al 20% y sobre una superficie total de 20 hectáreas.


No se aplicarán en las zonas de espinar por su valor ecológico protector frente a erosión en laderas pedregosas, mejorador del pasto bajo copa cuando alcanza porte arbustivo, y creador de condiciones favorables para una hipotética recuperación del hayedo.


Tampoco se actuará sobre los brezales que sean hábitats naturales, de acuerdo con la Directiva 93/43/CEE (ver mapa "hábitats naturales").

Las características básicas de la actuación, a título orientativo, son las siguientes: -Método: Roza mediante desbroce mecanizado con trituración del material. Se elegirán zonas llanas o de suave ladera, con pendientes inferiores al 20% (artículo 28 del P.O.R.N.), preferentemente sin excesiva pedregosidad superficial, y sin afloramientos rocosos.

Se aconseja actuar sobre pequeñas superficies, menores de 5 hectáreas por zona de intervención; superficies mayores harían más difícil un control eficaz sobre el posterior rebrote del matorral mediante el empleo de altas cargas instantáneas de ganado.

Es preferible además comenzar los trabajos en no demasiadas zonas los primeros años, para ir comprobando progresivamente la utilidad del método. -

Epoca:

En periodo vegetativo, preferentemente entre la floración y la fructificación de los brezos, cuando las cepas tienen menos reservas, y la capacidad de rebrote es menor. Además, la presencia del ganado permitirá controlar dicho rebrote.

En cuanto a los helechos, es raro que esporulen, propagándose generalmente de modo vegetativo. Para amortizar mejor el empleo de la maquinaria, el desbroce se puede hacer coincidir en el tiempo en ambas especies.

Tras la eliminación de la parte aérea de los brezos éstos rebrotarán, por lo que resulta imprescindible controlar dicho rebrote mediante el uso del ganado.

Dado que las cargas presentes y el sistema de pastoreo continuo que se viene realizando (considerado el mejor en las condiciones actuales de los montes) no parecen hacer posible dicho control, se propone el empleo de cargas instantáneas elevadas.

Asimismo, se señala que en las zonas desbrozadas, que como se acaba de indicar, no excederán de 20 hectáreas en el período de vigencia del P.R.U.G., convendría llevar a cabo enmiendas calizas y fertilización fosfórica.

Es de subrayar que la fertilización fosfórica a base de P2O5 inorgánico, en dosis de 30-40 kg/ha, no generará problemas de contaminación de acuíferos, ya que las formas inorgánicas del fósforo se fijan en el suelo en un proceso en el cual los compuestos solubles cambian a formas menos solubles.

El resultado es que tales compuestos tienen una movilidad limitada (Calvin, J. 1979).

4.4.6. Propuestas de investigación.

Las condiciones de estos montes, por el largo periodo de tiempo en que se viene aplicando el aprovechamiento ganadero y las altas cargas que soportan, proporcionan un escenario y una fuente de conocimientos inigualables.

En este sentido, se proponen algunas ideas que pueden dar lugar a futuros estudios a realizar en el Parque: -Análisis de la dinámica pastizal-matorral, según sus grados de apetencia para el ganado. -

Recuperación y profundización en los estudios pascícolas sobre ecotipos de especies de pastos muy adaptados al pastoreo, seleccionados en estas Sierras. Estos trabajos, ya iniciados por el Prof. Montserrat, pueden producir un material muy interesante para otros montes semejantes que también soporten altas cargas de ganado.

4.5. Directrices para uso público.

4.5.1. Uso recreativo.

4.5.1.1. Actividades de recreo.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda establecerá un servicio de vigilancia, información y mantenimiento de las Sierras de Urbasa y Andia cada campaña de verano con las mismas funciones que las desempeñadas durante los últimos años. Estas funciones son: -Información a los visitantes. -Mantenimiento de las señales.

-Control de las molestias a la fauna y del deterioro a la flora.

-Control del comercio no autorizado.

-Mantenimiento de fuentes.

-Recogida de basuras dispersas y mantenimiento de las zonas de contenedores.

-Vigilancia de acampadas no autorizadas y de acampadas juveniles.

-Vigilancia de fuegos y leñas.

-Vigilancia de que no se aparque indebidamente ni se abandonen las pistas.

-Pequeñas labores de limpieza, acondicionamiento y mantenimiento.

-Control del estado de las cunetas.

-Encuestas a los visitantes.

Estudio.

-Elaboración de informes mensuales y memoria final.

En cuanto a la normativa asociada al uso recreativo, de acuerdo con el P.O.R.N., será la siguiente:

1.-Con carácter general, la circulación de vehículos de motor queda limitada a las carreteras de Olazti/Olazagutía a Estella y de Lizarraga a Estella y a la pista de Otxoportillo.

2.-La circulación de vehículos a motor en vías diferentes de las señaladas en el punto 1, solamente estará permitida para los usos tradicionales ganaderos y forestales y para las funciones de vigilancia y servicio público. La autorización preceptiva a los ganaderos se otorgará una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Plan.

3.-El estacionamiento de vehículos de turismo queda restringido a los espacios de aparcamiento debidamente señalizados y a los apartaderos de las carreteras y pistas mencionadas, siempre que no dificulten o pongan en peligro el tráfico normal.

4.-El ciclismo de montaña y la equitación sólo se practicará en las carreteras y en las pistas de uso ganadero, salvo autorización expresa de la Administración del Parque.

5.-Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de basura o residuo fuera de los lugares acondicionados para tal fin. 6.-Se prohibe el cambio de aceite y la limpieza de vehículos. 7.-No se permite la quema de vegetación y encender fuego fuera de los lugares establecidos o señalizados a tal fin, así como la corta de maderas, leñas y ramas sin autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. 22




8.-No se permite la emisión de ruidos que perturben o molesten a la ganadería y a la fauna silvestre o alteren la tranquilidad de las personas.

9.-No se permite lavar o fregar en las fuentes, balsas y abrevaderos, así como ensuciar fuentes, simas o zonas de tránsito.

10.-Unicamente se permitirá la estancia de aquellos animales de compañía cuyos propietarios puedan exhibir, en los casos en que sea obligatoria, la documentación sanitaria actualizada de los mismos.

Estos animales deberán estar en todo momento controlados por sus propietarios, quienes evitarán que causen molestias a las demás personas, al ganado o a la fauna silvestre. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá prohibir que los animales de compañía permanezcan sueltos en el Parque Natural y ordenar que se conduzcan mediante correa o cadena.

11.-Para los deportes organizados se seguirá lo indicado en el artículo 17 del P.O.R.N. Asociadas al uso recreativo se han de establecer algunas actuaciones desde el punto de vista de conservación del medio y que han de tener un plazo de realización superior al de vigencia del presente P.R.U.G.; en concreto es necesario conseguir la regeneración del arbolado, muy envejecido en las zonas con mayor afluencia de público, para lo cual se llevarán a cabo pequeños acotados en el entorno de las zonas a regenerar, tal como indica la Revisión del Proyecto de Ordenación para las zonas de arbolado disperso.

Las zonas que requerirán este tipo de tratamiento se encuentran fundamentalmente en los subtramos 1-A-III-e, 2-B-IV-a, 2-B-IV-f y 2-E-III-c del monte de Urbasa, tal como se justifica en la citada Revisión del Proyecto de Ordenación Forestal.

4.5.1.2. Camping y acampadas. El régimen general en relación con el camping y las acampadas será el siguiente:

1.-La acampada libre queda prohibida en todo el territorio de las Sierras de Urbasa y Andia. Sólo se podrán realizar acampadas en el camping de Bioitza.

2.-No obstante lo anterior, la Administración del Parque podrá autorizar de forma excepcional las acampadas que formen parte de una actividad coherente con los valores de estas sierras y siempre que no se pernocte más de una noche en un mismo lugar, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones que la normativa en vigor les pueda exigir.

3.-La Administración del Parque podrá desarrollar y concretar todas aquellas medidas precisas para una correcta gestión de estas actividades en las sierras de Urbasa y Andia. Las actividades del camping incorporarán como aspecto fundamental la educación ambiental y la difusión y conocimiento de los valores naturales y socioeconómicos del Parque.

Estas actividades deberán tener un impacto paisajístico menor que el actual.


4.5.1.3. Espeleología.

Tal como indica el P.O.R.N., las actividades espeleológicas estarán sometidas a autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que podrá restringir el acceso a las simas o cuevas que alberguen fauna o flora de interés o protegida, con el objetivo de evitar su deterioro. Asimismo, podrá también indicar aquellas simas o cuevas cuyo acceso no necesite de autorización previa de ese Departamento.

Para facilitar el uso público o como un elemento más de educación ambiental, se podrán adecuar algunas simas o cuevas, eligiéndose las más convenientes para ello entre aquellas fácilmente accesibles al público y sin especiales valores a conservar.

Con este fin se efectuará un estudio de las cuevas y simas que actualice los efectuados con anterioridad y que además de recoger datos espeleológicos informe sobre los valores de fauna y flora que estos lugares puedan contener.

Este estudio se complementará con los datos sobre yacimientos arqueológicos y paleontológicos que deriven de los estudios específicos sobre estos temas que se indican el apartado

4.8. En todo caso, en el acceso a las simas o cuevas se deberán cumplir las prohibiciones que señala el artículo 27 del P.O.R.N.

La Dirección General de Medio Ambiente, en la medida de lo posible, atenderá asimismo la limpieza de las simas y cuevas donde actualmente se acumulan residuos.

4.5.1.4. Otras actividades recreativas. Existen diversas actividades recreativas tales como el esquí de fondo y el parapente, o cualquier otra que pueda darse en el futuro, que se desarrollan en el Parque Natural, de forma minoritaria y ocasional.

En principio y mientras las características de estas actividades y la afluencia de visitantes relacionada con ellas no haga prever deterioros en la gea, la flora o la fauna, su práctica estará permitida excepto en las zonas delimitadas como de especial protección, en donde deberán ser autorizadas por la Administración del Parque.

4.5.1.5. Romerías y fiestas populares. Las fiestas y romerías tradicionales que se celebran en las Sierras o en su entorno inmediato pero que impliquen la utilización de este espacio, como las romerías a las ermitas de San Adrián y Santa Marina, no precisarán autorización por parte de la Administración del Parque, aunque sus promotores deberán comunicar su celebración a dicho órgano.

Dicha comunicación llevará implícita la autorización para el tránsito de vehículos por las pistas necesarias para el acceso a la celebración, fuera de las carreteras Olazti/Olazagutía a Estella y de Lizarraga a Estella y de la pista a Otxaportillo.

En ningún caso se puede circular fuera de las pistas.

4.5.2. Educación ambiental y otras actividades didácticas y de investigación.

4.5.2.1. Educación ambiental.

La educación ambiental, entendida como un proceso que permite la toma de conciencia de los valores naturales y culturales por los sectores directamente implicados en el manejo y disfrute del Parque, en particular, y por la sociedad en general, se desarrollará por medio de las propuestas de uso y gestión que contiene el presente Plan, completadas con un plan de educación ambiental que deberá ser aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente.

El plan integrará todas las propuestas concretas formuladas en el P.R.U.G. relativas a aspectos culturales y desarrollará al menos los siguientes programas: -Programa de información, comunicación y divulgación.

-Programa de participación-promoción del Parque.

-Programa de formación-capacitación y de integración ambiental del sector educativo.

-Programa de investigación que se articulará teniendo en cuenta las propuestas elaboradas en relación con la protección de los distintos usos y recursos.

El programa de información, comunicación y divulgación cuya puesta en práctica es básica no sólo para el cumplimiento específico del mismo sino para el desarrollo con éxito de los demás programas, se está iniciando habiéndose previsto la realización de una serie de infraestructuras de información e interpretación ambiental del Parque Natural.

Son los siguientes:

1. Centro de Acogida de visitantes, cuya ubicación deberá establecerse en su momento.

2. Centro de información situado a la entrada del Parque (por la carretera de Olazagutía), en la denominada "Casa de Camineros"




3. Areas de Interpretación.

4. Itinerarios.

4.5.2.2. Actividades didácticas organizadas y actividades de investigación. Las actividades didácticas organizadas estarán permitidas con las mismas restricciones que el uso recreativo general.

Podrá autorizarse la circulación de vehículos a motor por pistas de uso ganadero para este tipo de actividades. 24 Las actividades de investigación requerirán de autorización previa de la Administración del Parque.

4.6. Caza.

4.6.1. Directriz general. Se prohibe la caza en las sierras de Urbasa y Andia. No obstante, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar el ejercicio ocasional de esta actividad en aquellos casos recogidos en el siguiente apartado. 4.6.2. Control de poblaciones.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar la caza selectiva de determinadas especies, cuando se dieran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 2/1993 de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, entre ellas:

a) En caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b) Cuando sea necesario para evitar efectos perjudiciales para las especies amenazadas.

c) Para prevenir efectos perjudiciales sobre otras especies, la ganadería, los bosques y montes.

4.7. Aprovechamiento energético y actividades extractivas.

4.7.1. Aprovechamientos energéticos.

En cuanto a aprovechamientos energéticos se imponen, en el ámbito del P.R.U.G., las siguientes restricciones:

-Prohibición de instalación de Parques Eólicos y de otras instalaciones de producción eléctrica con fines comerciales. -

Prohibición de extracción de hidrocarburos.

En todo caso, cualquier otro aprovechamiento requerirá de la aprobación del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda deberá estar supeditado a la conservación de los recursos naturales de gea, fauna, flora, paisaje y al mantenimiento de los valores culturales del Parque Natural.

4.7.2. Actividades extractivas. Se establece para la explotación de calizas situada junto al túnel de Lizarraga promovida por Manufacturas de Productos Minerales, S.A. "El Cisne", un período transitorio para su cierre a definir en función del plan de labores y del preceptivo Plan de Restauración, tratando de minimizar los efectos negativos del cierre de esta actividad.

Este plazo, en ningún caso sobrepasará la vigencia de la citada concesión administrativa.

El ritmo de aprovechamiento de la cantera no podrá ser sensiblemente superior al habido en los últimos años. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el P.O.R.N., se prohiben nuevas explotaciones extractivas industriales dentro del Parque.

Podrán autorizarse pequeñas extracciones, como tradicionalmente se ha hecho, para la construcción o reparación de bordas o chabolas, y balsas, o cercados en los lugares y de la forma indicada por la Administración del Parque.

4.8. Patrimonio Cultural.

4.8.1. Propuesta de actuaciones. Plan Director de difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Urbasa y Andia. Se propone el desarrollo de un Plan Director de Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en Urbasa y Andia que contendrá los siguientes proyectos y actuaciones:

1. Proyecto de puesta en valor del Patrimonio Arqueológico o/y Paleontológico -Inventario de vestigios arqueológicos o/y paleontológicos.

-Estado Actual.

-Realización de circuitos/Itinerarios.

-Visitas a lugares puntuales.

-Medidas necesarias para su adecuación: Limpieza, consolidación, señalización.

2. Proyecto Museográfico/expositivo para realizar en el Centro de Interpretación del Parque. -Determinación de espacios informativos: Paneles. -

Diseño de espacios expositivos:

Vitrinas-selección de materiales (líticos y cerámicos).

3. Diseño y realización de un folleto con la información sobre el Patrimonio Arqueológico o/y paleontológico. Panorama general y resumen de las diferentes épocas prehistóricas e históricas.

4. Fichas cartográficas por temas. Paleolítico, Neolítico, Megalitismo, Epoca Romana, Epoca Medieval (ermitas)...

4.8.2. Normativa de protección. La normativa asociada a la protección del Patrimonio arqueológico y cultural es la siguiente:

-De acuerdo con el artículo 25 del Decreto Foral por el que se aprueba el P.O.R.N., se dispondrá de una zona de protección de cincuenta metros de radio, continua y periférica.

Los espacios así delimitados serán denominados "zona de interés arqueológico y paleontológico". En dichas zonas quedará prohibida toda actividad, excepto las de carácter científico, didáctico y las relacionadas con la conservación del patrimonio cultural.

Asimismo, podrá autorizarse las actividades tradicionales no constructivas que resulten compatibles con la conservación de este patrimonio. -Se procederá a efectuar un inventario de los elementos arqueológicos y paleontológicos y a su clasificación, que será revisado periódicamente.


-Cualquier hallazgo arqueológico se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente y será comunicado al órgano responsable de la gestión para su identificación y protección.

-Las zonas de interés arqueológico y paleontológico quedarán señalizadas sobre el terreno de forma normalizada.

-En las actuaciones que se realicen en el ámbito del Parque, especialmente en aquellas que puedan suponer movimiento de tierra, se realizará un seguimiento arqueológico.

4.9. Régimen urbanístico del suelo.

El suelo en el ámbito territorial del Parque Natural de Urbasa y Andia se clasifica como no urbanizable, de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Al incluirse en el ámbito de un P.O.R.N., el régimen del uso es el que determina dicho instrumento de planificación (D.F. 267/96) y que desarrolla el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

4.9.1. Construcciones.

De acuerdo con el Decreto de aprobación del P.O.R.N. quedan prohibidas todas las nuevas 26 construcciones, excepto las siguientes, que serán autorizables:

-Las destinadas a educación ambiental.

-Las chabolas y cubiles para el refugio del ganado.

-Las declaradas de interés general o de utilidad pública, garantizando su compatibilidad con los objetivos de conservación de los valores naturales. -

Las infraestructuras vinculadas con la gestión y conservación del Parque.

Se declara fuera de ordenación la edificación situada dentro del recinto de bentaberri. A la vista del cumplimiento del presente P.R.U.G., el departamento de medio ambiente, ordenación del territorio y vivienda podrá determinar la inclusión de otros edificios existentes en las sierras en otras categorías de suelos no urbanizables.

5.-Valoración económica de las propuestas y balance financiero de la ordenación de montes En el presente apartado se incluye una valoración de los gastos de funcionamiento e inversiones mínimas a realizar en el Parque en el ámbito de Urbasa y Andia anualmente, en aplicación del P.R.U.G., así como aquellos a realizar con carácter extraordinario en el primer año.

En los años siguientes la Administración del Parque formulará los presupuestos para cada ejercicio que deberán ser aprobados por la Dirección General de Medio Ambiente. Asimismo, se incluye un resumen del balance dinerario de la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación de Montes.

5.1. Presupuesto de las actuaciones programadas sin incluir las del proyecto de ordenación.

1) Con carácter ordinario anual. Administración y coordinación del Parque: 14.000.000 de pesetas. Labores de mantenimiento y control del uso público: 12.000.000 de pesetas. Recogida de basuras (incluso limpieza de simas): 4.000.000 de pesetas. En materia de ganadería: 11.000.000 de pesetas.

-Mejoras de puntos de agua.

-Utilización de duchas.

-Cerramientos.

-Mangas de ganado.

-Mejora de pastos.

Cierre de balsas y construccion de abrevaderos: 3.000.000 de pesetas. Proyecto tipo para el acondicionamiento de balsas: 500.000 pesetas. Proyecto tipo para las bordas: 500.000 pesetas. Mejora de pistas: 7.000.000 de pesetas. Investigación (incluida la espeleológica): 4.000.000 de pesetas. 27 Información y comunicación: 4.000.000 de pesetas. Total gastos ordinarios:

60.000.000 de pesetas. 2) Gastos extraordinarios (I.V.A. no incluido). Información y sensibilización: 4.550.000 pesetas. Educación ambiental: 13.915.000 pesetas. Mejoras de acceso a la casa forestal y entorno de la borda: 3.000.000 de pesetas. Plan Director Arqueológico (durante 2 años): 1.750.000 pesetas por año. Total gastos extraordinarios: 23.215.000 pesetas. Total: 83.215.000 pesetas.

5.2. Balance dinerario de la 4.ª revisión de la ordenación forestal de Urbasa. Resumen. En el presente apartado se incluye el resumen del balance dinerario de la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación, correspondiente al decenio 2000-2009. -Gastos. a) Inversiones a ejecutar en superficies de Ordenación:

a1) Ayuda a la regeneración en acotados. -Desbroces (grupos 1b y 2b): 28.980.000 pesetas. -Posibles ayudas a la regeneración (grupo 1b): 20.980.000 pesetas.

a2) Creación de nuevos acotados. -Cierres(grupos 3a y 3b): 12.790.000 pesetas. a3) Clareos y otros: 50.000.000 de pesetas. No se incluyen ayudas a la regeneración en los grupos 2b y 3b que pudieran anticiparse, en su caso, al presente decenio.

b) Inversiones a ejecutar en superficies destinada a pastos:

b1) Ayuda a la regeneración en actuales zonas acotadas (desbroces y plantación): 1.100.000 pesetas.

b2) Creación de pequeños acotados en zonas de borde de masa: -Cierres: 2.420.000 pesetas. -Plantaciones: 1.200.000 pesetas. b3) Regeneración de zonas claras en Sección 4.ª: -Cierres: 2.530.000 pesetas.

Total decenio: 120.000.000 de pesetas.

-Ingresos: Los únicos ingresos previstos son los que se derivan de la práctica de las cortas propuestas en el Plan, tanto las de regeneración como las de mejora. Para la estimación de esta partida se toman como referencia los precios facilitados por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con el tipo de producto y su calidad. En cualquier caso hay que tener en cuenta que el valor de la madera está sujeto a grandes fluctuaciones.

Por tanto, los ingresos que se muestran en el cuadro siguiente de acuerdo con la posibilidad anual estimada para el próximo decenio, sólo pueden interpretarse como un valor meramente aproximado de las cantidades esperadas. Claras 785 500 392.500 Regeneración 9.718 7.500 72.885.000 Total 10.503 73.277.500 Por otra parte, es probable que en años favorables para la venta de madera también fuera posible obtener ciertos ingresos de la venta del tronquillo (madera proveniente de árboles con diámetro entre 10 y 20 centímetros), procedente de las claras propuestas en el Plan. Ante la incertidumbre de esta eventualidad, no se ha incluido esta posible partida, cuya cuantía podría ascender, valorando a 500 pesetas el metros cúbicos de tronquillo, a 1.175.000 pesetas/año, correspondientes a los 2.350 metros cúbicos anuales estimados en este concepto.

6.-Administración y gestión del Parque

1. La gestión del Parque corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el territorio de las sierras de Urbasa y Andia.

2. El Director del Parque será nombrado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. Las funciones del Director del Parque serán: -La jefatura y coordinación del personal adscrito al Parque. -Coordinar y dirigir las labores de vigilancia en el Parque. -Colaborar con el personal de la Administración de la Comunidad Foral en las labores que se desarrollen en las Sierras de Urbasa y Andia. -El control y la promoción del uso público.

-Promoción y coordinación de actividades de educación ambiental. -Atención a los ganaderos en los aspectos recogidos en el presente Plan Rector de Uso y Gestión. -

La aplicación y el seguimiento del presente Plan Rector de Uso y Gestión. -Colaborar con la Junta de Limitaciones de las Améscoas con el objetivo de favorecer una gestión coherente en los diferentes montes que engloba el Parque.

-La realización de un informe anual previo y otro final sobre las actividades desarrolladas en las Sierras de Urbasa y Andia. -Todas aquellas que se le encomienden por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

4. La totalidad de las actividades y usos que se desarrollen en las Sierras de Urbasa y Andia deberán contar como mínimo con informe preceptivo y vinculante del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. 5. La ubicación de la Dirección del Parque se establece en las instalaciones habilitadas en la Casa Forestal de Urbasa casa urbasa

Fuente consultada: Parlamento de Navarra.es


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b) Características dasocráticas.

-Método de ordenación.

Históricamente, desde que empezó a aplicarse el Proyecto de Ordenación del Monte Sierra de Urbasa, el método de ordenación utilizado ha sido el de tramos permanentes.

Después de años de aplicación de dicho método, se ha comprobado su inflexibilidad y se ha optado por el de tramo único.

Este método no es más que una versión simplificada y menos rígida del aplicado -formalmente- hasta ahora.

Con el nuevo método sólo es necesario concretar la superficie objeto de renovación del vuelo para el próximo periodo de regeneración.


-Articulación del tiempo: Periodo de regeneración.

Con una correcta aplicación de las cortas de aclareo sucesivo, se ha estimado como suficiente un plazo para la regeneración de 20 años. Tal plazo es el que se propone para esta revisión, si bien dada la elevada presencia del ganado en el monte y el lento crecimiento del haya, es recomendable mantener acotados los cantones en regeneración durante 10 años más, con el fin de dar tiempo a que el regenerado adquiera un desarrollo suficiente para verse libre de la posterior acción del ganado. Puntualmente, podría evaluarse la conveniencia de ampliar estos plazos.

-División dasocrática.

De acuerdo con el método propuesto y dado el actual estado de la masa en los rodales que aún se mantienen acotados se propone la siguiente división de la superficie de ordenación:

-Tramo único o tramo en regeneración: Será objeto de cortas en el primer periodo de regeneración y se ha formado con el 83% de la superficie actualmente acotada más 149 hectáreas que se proponen acotar para el presente plan. En total ocupa una superficie de 950,7 hectáreas.

-Grupo de preparación: Formado por los subtramos que podrían incorporarse al tramo único en el próximo periodo de regeneración. En total se extiende por una superficie de 3.971,1 hectáreas, lo que pone en evidencia el estado de envejecimiento de la masa.

-Grupo de mejora: Formado por el resto de subtramos que, por las condiciones de la masa que soportan, pueden esperar más de un periodo (20 años) para entrar en regeneración. Se extiende por el resto de la superficie de ordenación, lo que supone 2.248,1 hectáreas.


4.3.1.2.1.2. Plan Especial. a) Vigencia.

La vigencia del plan es de 10 años a partir de su aprobación.

b) Plan de aprovechamientos:

Estimación de la posibilidad según propuestas.

De acuerdo con las directrices del Plan General, las actuaciones propuestas para la vigencia del presente Plan Especial se localizarán por grupos dentro del tramo destinado a la regeneración y en algunos subtramos del grupo de mejora.
La posibilidad estimada se reparte, de acuerdo con las diferencias de gestión propuestas en los subtramos que se incluyen en el tramo en regeneración, del siguiente modo:

Desglose de la Posibilidad estimada de regeneración según propuestas.

1 Acotados a finalizar en 10 años 309,6 5.245
2 Acotados a finalizar en 20 años 487,7 4.139
3 Nuevos acotados 140,0 959

Dentro de cada grupo se distingue entre los subtramos en los que se espera lograr la regeneración de forma natural y los que previsiblemente necesiten ciertas ayudas como desbroces y plantaciones.

Además de las intervenciones en el tramo en regeneración, se incluyen otra serie de propuestas -claras- en determinados rodales del grupo de mejora.

En concreto, tales propuestas van dirigidas a mejorar el desarrollo y condiciones de crecimiento de la masa por lo que afectarán a rodales relativamente jóvenes.

El resumen de dichas claras, valoradas de acuerdo con su peso (% del área basimétrica), se presenta en el siguiente cuadro:

Propuesta de claras según peso. Total a extraer.

En el apartado 4.4.5.4., relativo a la mejora de pastizales, se detalla esta propuesta, consistente, con carácter experimental, en la creación de pequeños cierres, no mayores de 0,5 hectáreas.

4.3.1.2.3. Síntesis de la superficie acotada para la vigencia del Plan especial de la ordenación.

En resumen y como síntesis, la superficie total de los subtramos que para la próxima revisión deberá permanecer acotada es de 1.110,7672 hectáreas, repartida según las siguientes categorías y destinos:

1.-Acotados a finalizar su regeneración en 10 años: 309,9042 hectáreas.

2.-Acotados a finalizar su regeneración en 20 años: 491,7682 hectáreas.

3.-Acotados a iniciar su regeneración en el próximo decenio: 148,9983 hectáreas.

4.-Acotados con la regeneración finalizada: 21,5375 hectáreas.

5.-Acotados que actualmente están en superficie de especial protección: 111,0570 hectáreas.

6.-Acotados en superficie destinada a pastos: 6,2645 hectáreas actuales más 21,2375 hectáreas que se propone acotar con el objeto de que se regeneren de forma natural.


4.3.2. Andia.

Se destinan a evolución natural 76 hectáreas del área A.1. (Ezpeldegi-Fragadier) por la diversidad de especies presentes, el valor como lugar idóneo para refugio y alimento de la fauna silvestre así como su nulo interés pascícola, en los términos que establece la Ley Foral 13/90 y la Ley 9/96 de Espacios Naturales Protegidos.

En el área A.2., en los pequeños claros creados por la desaparición de algún haya en los que la masa circundante presenta procesos de estancamiento y escasa estabilidad es donde puede urgir el acotado, antes de que su tamaño aumente.

En estos casos se plantearán pequeños cierres, similares a los propuestos en Urbasa en las zonas destinadas a pastos, en los que sería posible afrontar la regeneración natural, sin más ayuda que el desbroce previo, y sólo en aquellos casos en que el matorral haya invadido el claro.

En cuanto a la conveniencia de efectuar actuaciones en el área A.3., no parecen necesarios tratamientos parciales, claras concretamente, puesto que en ningún caso se ven formaciones de fustal creciendo en competencia.

Sería posible iniciar la regeneración en algún rodal (o bosquete) en donde los pies, con una espesura aparentemente "normal", han alcanzado ya dimensiones comercialmente atractivas, aunque podrían mantenerse por más tiempo sin poner en peligro la persistencia y estabilidad de la masa.

Sólo en aquellos casos en los que los pies derribados sean frecuentes y próximos entre sí es donde se planteará alguna intervención dado que la regeneración existente tiene escasas probabilidades de prosperar si la zona no se acota al ganado.

La persistencia de la masa en la zona B no se ve comprometida salvo en las zonas más al Norte, en la orla de la masa.

Se llevará un seguimiento del arbolado en estas zonas porque, si bien no es urgente ninguna intervención, en el futuro se deberán tomar las medidas oportunas para que se afronte la renovación del arbolado antes de que el proceso sea irreversible.

Como síntesis de las conclusiones del diagnóstico efectuado sobre cada una de las zonas arboladas de Andia, se puede señalar que las masas boscosas no ven en la actualidad comprometida su persistencia -objetivo prioritario- al menos a corto plazo (vigencia de un plan especial).

No obstante, se llevará a cabo un control y seguimiento de estas zonas con el objeto de poder anticiparse a posibles procesos de decaimiento y pérdida de superficie arbolada.

Cuando sea necesario, se instalarán pequeños acotados donde haya que afrontar la regeneración natural para cumplir con el objetivo prioritario de mantener la superficie arbolada y ampliarla en lo posible.

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4.4. Directrices para el uso ganadero.

4.4.1. Medidas para la mejora de la gestión de la actividad ganadera.

4.4.1.1. Creación de un registro de ganaderos.

Los ganaderos cuyos ganados aprovechan los pastos de Urbasa y Andia deben tener la condición civil foral de navarros y todo el ganado que aporten debe ser de su propiedad.

El derecho al disfrute de pastos de Urbasa y Andia va unido a algunas obligaciones a cumplir por parte de los ganaderos.

Entre ellas la de comunicar a la Administración del Parque, la fecha de entrada del ganado en el monte, el tipo de ganado y el número de cabezas y acreditar el cumplimiento de la normativa sanitaria para el acceso y durante el tiempo de estancia en las Sierras, tal como se señala en los apartados siguientes.

Con objeto de verificar el cumplimiento de estas obligaciones y teniendo en cuenta el beneficio que ello supone para todos los ganaderos, se propone crear un "Registro de ganaderos de Urbasa y Andia", en el cual cada año deberán inscribirse o renovar la inscripción los ganaderos que quieran llevar el ganado a estos montes, previa acreditación de su condición de ganaderos navarros y del cumplimiento de las obligaciones sanitarias.

Los ganaderos deberán suministrar a la Administración del Parque los crotales, señales y marcas distintivas de sus rebaños. La Administración del Parque suministrará a los ganaderos registrados el correspondiente credencial que será, a su vez, exigible para poder utilizar las infraestructuras para uso ganadero de las sierras de Urbasa y Andia (chabolas, instalaciones de desparasitación, pistas,...).

4.4.1.2. Dotación de personal de apoyo a la Administración del Parque con especial dedicación a la gestión ganadera.

Con objeto de facilitar las labores de gestión y control de la actividad ganadera se dotará al Parque Natural de los medios humanos suficientes para atender las siguientes funciones:

-Recepción, verificación y registro de las solicitudes de acceso a los pastos, asistencia a la entrada de ganado, recogida de la documentación sanitaria exigida en la normativa vigente, comprobación de la documentación aportada y de las marcas del ganado.

-Elaboración del Registro de ganaderos de Urbasa y Andia.

-Vigilancia del ganado, accidentes, muertes, incidentes sanitarios o de otro tipo, recepción de denuncias. -Notificación a los propietarios de las incidencias y, en su caso, a los veterinarios de la Oficina Pecuaria correspondiente.

-Control del tránsito por pistas de los vehículos de los ganaderos (tarjetas). -Organización y supervisión de tratamientos antiparasitarios.

-Vigilancia del estado de los pastos y notificación de incidencias.

-Vigilancia de infraestructuras ganaderas, supervisión de la ejecución de las obras y notificación de incidencias.

Todas estas actividades serán supervisadas por la Administración del Parque y contarán con la asistencia de la Junta de Pastos y en su caso, por los veterinarios del Servicio de Ganadería.

4.4.1.3. Promoción de la participación activa de la Junta de Aprovechamientos de Pastos de Urbasa y Andia.

La Junta se halla legalizada desde 1996 y a ella pertenecen unos 200 ganaderos de las localidades colindantes.

La primera referencia documentada de la existencia de una asociación ganadera en Urbasa y Andia data de 1211.

Dado que es la única organización que agrupa a los ganaderos que aprovechan estos pastos, se considera como interlocutor adecuado con las Administraciones competentes en todos los aspectos relativos a la gestión y a las propuestas de mejora del aprovechamiento pascícola.

En concreto, sus funciones serán: 14

-Colaboración con la Administración del Parque en el registro de ganaderos y ganado que utilizan estos pastos.

-Interlocución con los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en particular con la Administración del Parque, en los asuntos ganaderos.

-Colaboración en la supervisión del cumplimiento de la normativa sanitaria. -Participación en el Patronato del Parque Natural de Urbasa-Andia.

-Formulación de propuestas de mejoras de infraestructuras y manejo de pastos.

-Aquellas otras funciones que la Administración del Parque le pudiera encomendar, de común acuerdo entre las partes, para la buena marcha de la gestión ganadera del Parque.

4.4.2. Propuesta de ordenación del uso de los pastos y las bordas o chabolas.

4.4.2.1. Periodo de estancia del ganado en la Sierra Durante la vigencia del presente P.R.U.G. se estudiará la necesidad de establecer un período de descanso del pasto si técnicamente se considera necesario.


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4.4.2.2. Normativa de utilización de las bordas o chabolas.

La utilización de las bordas o chabolas se hará de acuerdo con las siguientes normas y directrices, previa autorización escrita de la Dirección General de Medio Ambiente:

1) El usufructo de una borda o chabola se destinará única y exclusivamente a fines ganaderos, y si las necesidades del monte lo requieren, el Gobierno de Navarra podrá ordenar el desalojo y la destrucción de aquella. Excepcionalmente podrán autorizarse otros usos por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urbasa y Andia.

2) Todo ganadero que solicite el usufructo de una borda o chabola deberá adjuntar el Certificado de vecindad foral Navarra, el Certificado de ganadero con número de explotación y el Certificado de saneamiento del ganado.

Para acceder al usufructo de una chabola será condición indispensable que el solicitante sea ganadero en activo y disponga, en los pastos de Urbasa y Andia, de un mínimo de 40 UGM [1 oveja ~ 0,15 UGM; 1 bovino de 6 meses a 2 años ~ 0,6 UGM; 1 toro, vaca u otro bovino de más de 2 años ~ 1,0 UGM; 1 equino de más de 6 meses ~ 1,0 UGM; Referencia oficial: Directiva del Consejo de 28 de abril de 1975 sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (75/268/CEE)].

No será de aplicación esta cifra mínima para los ganaderos que disponen actualmente de concesión de chabola.

En lo referente a la concesión del uso de las bordas, el ganadero solicitante deberá ser Agricultor a Título Principal, teniendo prioridad los ganaderos de ovino.

El usufructo llevará consigo el compromiso del ganadero de mantener adecuadamente las instalaciones y su entorno, cumplir la normativa del P.R.U.G. y comunicar a la Administración del Parque cualquier cambio en su condición de ganadero.

Si éste es advertido del incumplimiento de dicha normativa, su reincidencia acarreará la pérdida del usufructo de la chabola.

3) En el caso de que el ganadero usufructuario llegue a la jubilación, podrá continuar siéndolo, siempre que mantenga un mínimo de 20 UGM.

Si se acredita la continuidad de la explotación por parte del cónyuge o hijo, siempre que reúna las condiciones establecidas para el acceso de nuevos usufructuarios la chabola no podrá ser ocupada por otro ganadero.

El usufructo de una borda o chabola no podrá ser cedido ni traspasado.

4) Se creará un registro público de bordas o chabolas con objeto de conocer cuál es la situación actual de todas ellas.

Se actualizarán todas las concesiones existentes y se regularán las ocupaciones actuales durante el año siguiente a la aprobación del P.R.U.G.

5) La ocupación de las bordas o chabolas está asociada a la estancia en el monte del ganado que tradicionalmente viene siendo temporal.

Dado que hay constancia de que nueve ganaderos viven todo el año en ellas, se establece un periodo transitorio durante el cual tales ganaderos podrán permanecer excepcionalmente en la situación actual.

Este periodo finalizará, para cada uno de ellos, en el momento del cese de su actividad como ganadero.

Esta situación no exime de la obligación de comunicación anual sobre 15 el número y condición de las cabezas de ganado que utilizan estos pastos.

6) La falta de utilización de la borda o chabola por espacio de dos años consecutivos o el ser destinada a cualquier otra actividad distinta a los fines ganaderos, provocará la pérdida automática de la concesión, y por tanto se procederá al desalojo de la misma.

7) El usuario de una borda o chabola adquiere junto al derecho de disfrute la obligación de preservar el entorno de cualquier causa de contaminación por vertido de residuos y, asimismo, de evitar impactos paisajísticos por depósito de chatarras, basuras, escombros,...

8) La construcción y mejora de las chabolas corre a cuenta del ganadero usufructuario previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda quien determinará el lugar de ubicación y las características constructivas (tamaño y materiales).

La Administración del Parque, dentro de sus posibilidades, colaborará en la mejora de las construcciones pastoriles.

9) Todas las obras y mejoras que se realicen en la borda quedarán en beneficio del monte, sin que el usuario tenga derecho, en ningún caso, a indemnización alguna.

10) Con objeto de no sobrecargar los rasos más utilizados, las nuevas bordas, salvo que reemplacen alguna que se encuentre en estado de ruina, se localizarán en lugares con menor carga, procurando que exista en sus proximidades algún punto de agua.

11) Las nuevas bordas o chabolas se efectuarán, en la medida de lo posible, con la forma y medios tradicionales, su altura no podrá ser superior a una planta y se procurará su integración en el paisaje, según lo dispuesto en el artículo 22.3 del P.O.R.N.

En cuanto a la tipología, la Dirección General de Medio Ambiente elaborará un proyecto-tipo que deberá ser seguido en las nuevas construcciones y tenido en cuenta en las modificaciones de las actuales.

Dicho proyecto se basará en las condiciones tradicionales de pastoreo en la sierra, es decir pastoreo extensivo y estacional.

4.4.3. Sanidad animal. Todo lo relacionado con este punto estará supeditado a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, y en las disposiciones que la desarrollen.

4.4.3.1. Condiciones sanitarias para la introducción del ganado en las Sierras.

Complementariamente a lo que establece con carácter general la Ley Foral de Sanidad Animal, los ganaderos navarros que deseen utilizar los pastos de estas sierras deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Deberán notificar por escrito a la Administración del Parque, con un mínimo de tres semanas de anticipación, la intención de llevar sus ganados a Urbasa o Andia.

Dicha notificación deberá incluir: -Nombre y apellidos del solicitante, dirección postal, D.N.I. o C.I.F.

-Acreditación de la condición civil foral de navarro del solicitante y de que todo el ganado que deseen llevar a estos pastos es de su propiedad.

-Número de identificación de explotación ganadera. -Fecha prevista de entrada y aproximada de salida. -Número de cabezas, por especies, sexo y estado productivo.

-Identificación de todos los animales.

En el caso del ganado caballar, todos los animales llevarán la marca de fuego de identificación del propietario.

-Documentación para el traslado exigida por la normativa sanitaria vigente.

En todo caso, quedará perfectamente reflejada la identificación de todos los animales en la documentación 16 presentada.

2) La Administración del Parque registrará las solicitudes de acceso y realizará las comprobaciones necesarias junto con los veterinarios de las Oficinas Pecuarias.

La Administración del Parque, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos, entregará al ganadero acreditación de ello, que tendrá validez anual.

Se comunicará a la Junta de Aprovechamiento de pastos de Urbasa y Andia el listado completo de ganaderos que utilizan estos pastos.

3) Cuando se suba el ganado a las Sierras, el ganadero deberá presentar a la Administración del Parque el libro de explotación actualizado, para la correspondiente comprobación.

4) El ganado que suba a las Sierras deberá proceder de explotaciones que tengan la calificación sanitaria requerida en la normativa vigente para el acceso a los pastos de Urbasa y Andia.

En todo caso, se deberá demostrar el buen estado sanitario del ganado.

5) El ganado caballar destinado a actividades de ocio deberá cumplir la normativa sanitaria vigente.

6) Toda introducción de ganado en fecha diferente a la notificada por cada ganadero deberá seguir la misma tramitación y condiciones indicadas en 1) y 3).

Si este ganado procede de una compra a otra explotación, se actuará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

En todo caso, deberá permanecer en cuarentena en la explotación que lo adquiera y, transcurrido este período, tramitar su acceso según lo indicado en 1), adjuntando factura de compra y cumplir las condiciones señaladas en 3).

Asimismo, si se retira algún ganado durante el período de pastoreo y entra en contacto con ganados de otras explotaciones (ferias), para retornar a estos pastos deberá cumplir lo expuesto en los dos párrafos anteriores de este mismo punto.

7) El ganadero comunicará la llegada del ganado a la Administración del Parque y a un representante de la Junta de aprovechamiento de pastos nombrada para tal fin.

4.4.3.2. Tratamientos sanitarios.

Durante la estancia del ganado en las Sierras los tratamientos sanitarios deberán tener en cuenta lo siguiente:

1) El control sanitario global del ganado que entre a pastar en las Sierras de Urbasa y Andia, corresponde a los veterinarios de las Oficinas Pecuarias de Estella e Irurtzun, siendo quienes reciban las consultas y denuncias realizadas y quienes decidan las medidas a tomar y supervisen su cumplimiento.

El Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra que tiene entre otras, la responsabilidad sobre la sanidad de la cabaña ganadera en Navarra, es asimismo, responsable de la adopción de medidas correctoras frente a problemas sanitarios generalizados (epizootías).

2) Cada ganadero será responsable de la asistencia veterinaria de su ganado, así como de todas aquellas actuaciones que se derivan del control sanitario.


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El Parque Natural pondrá a su disposición, en la medida de lo posible, la infraestructura necesaria para facilitar esa labor (mangas, parques, etc.)

No obstante lo anterior y en el caso de ocurrencia de epizootías que, a juicio de las autoridades sanitarias, precisen tratamientos generalizados, estos serán obligatorios para la totalidad de los ganados presentes en las Sierras, atendiéndose en todo a lo dispuesto por dichas autoridades.

3) La vigilancia del estado de conservación de las infraestructuras sanitarias corresponderá al personal técnico del Parque y demás personal competente de la Dirección General de Medio Ambiente.

4) Es obligatorio y por cuenta del ganadero propietario, la recogida de todo tipo de restos, residuos, envases e instrumentos utilizados en tratamientos sanitarios.

Está prohibido el vertido de cualquier tipo de producto o residuo sanitario 17 5) Los propietarios del ganado darán cuenta inmediata de todos los abortos que se produzcan en su explotación a la Oficina Pecuaria correspondiente, siendo obligación del ganadero propietario la recogida y eliminaciÍn de restos fetales, tejidos y líquidos amnióticos antes que la acción de animales de fauna silvestre provoquen su dispersión, todo ello sin perjuicio de la normativa vigente.

6) Cuando un ganadero quiera hacer uso de alguna de las instalaciones sanitarias y de manejo deberá comunicárselo con una antelación mínima de 48 horas antes de su utilización a la Dirección del Parque, quien organizará y supervisará su utilización.

En el caso de las duchas antiparasitarias el plazo mínimo de comunicación será de un mes.

7) Es obligatorio para el ganado ovino un tratamiento contra ectoparásitos durante su estancia en las Sierras, con preferencia en el mes de agosto.

Los tratamientos se harán utilizando productos que no incluyan en su formulación compuestos organoclorados.

8) En caso de aparición de un brote infecto-contagioso en ganado presente en Urbasa y Andia, el propietario deberá retirar el ganado de las Sierras, salvo en los casos en que las autoridades sanitarias determinen su inmovilización o en el caso de ganado cuya explotación radique únicamente en las Sierras de Urbasa y Andia.

En estos dos últimos casos el propietario será responsable del aislamiento eficaz de su ganado.

4.4.3.3. Acciones sanitarias de carácter general.

Aquellas acciones que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de las enfermedades incluidas en las listas oficiales existentes sobre la materia, se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, y en las disposiciones que la desarrollen.

Dentro de este apartado se incluyen tanto las acciones sanitarias de tipo administrativo como las de tipo técnico.

Entre las de tipo administrativo se incluye la notificación y comunicaciones obligatorias, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de enfermedad.

En todo caso, el ganadero deberá informar a la Administración del Parque cuando se sospeche de la existencia de una enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria.

Entre las de tipo técnico se incluye la investigación del foco primario, diagnóstico de las enfermedades y medidas complementarias, las acciones sanitarias de prevención y tratamiento, el movimiento, transumancia y transporte de animales, el tratamiento de cadáveres, y acciones sanitarias complementarias.

4.4.4. Infraestructuras sanitarias y de manejo.

Como se ha indicado, con objeto de promocionar la actividad ganadera el Parque Natural se ocupará, en la medida de lo posible, de la dotación de infraestructuras que posibiliten las mejores condiciones sanitarias y que faciliten, a su vez, el manejo ganadero en Urbasa-Andia como son parques de contención y mangas de manejo, e instalaciones de desparasitación.

4.4.4.1. Parques de contención y mangas de manejo.

Son estructuras estables, estratégicamente dispuestas en lugares próximos a las grandes áreas de pastos y con acceso por pista, con el objeto de evitar largos desplazamientos de personas y ganados.

En ellas se llevarán a cabo labores de manejo y tratamientos sanitarios esporádicos o sistemáticos del ganado.

4.4.4.2. Instalaciones para la desparasitación.

Las instalaciones para la desparasitación existentes en el Parque deberán tener las características adecuadas para garantizar el control y recogida de residuos.

Esta condición, que debería ser de aplicación en cualquier lugar, es particularmente exigible en un lugar de las características hidrogeológicas a las que se ha hecho mención reiteradamente.

Por ello, las instalaciones que se usen deberán responder a las mejores técnicas disponibles tanto en cuanto a la eficacia para la consecución de su fin, desparasitar, como para garantizar la ausencia de impactos ambientales por su uso.

En el momento presente, la única instalación utilizada en las Sierras que permite controlar los residuos de la desparasitación es la "ducha".

Sin embargo, a corto o medio plazo pueden considerarse otras alternativas, como baños móviles o baños fijos con otro sistema de construcción distinto al actual que permita el control de los residuos tanto en el baño en sí mismo como en los espacios establecidos para la estancia de las ovejas en el momento en el que salen de él.

4.4.4.3. Saladares.

Se dispondrá de superficies concretas para ser utilizadas como "saladares" dispuestas estratégicamente para cumplir su función. La sal se colocará en recipientes que impidan su dispersión, siendo obligatorio y por cuenta del ganadero la recogida de todo tipo de envases y de restos de producto no utilizado.

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4.4.4.4. Nuevos puntos de agua.

Aunque en los últimos años la Administración forestal se ha encargado de mejorar diferentes balsas y abrevaderos y ha acometido la construcción de otros nuevos, parece que el abastecimiento de agua sigue siendo insuficiente.

Se propone la construcción de balsas provistas de abrevaderos, convenientemente cercadas para impedir la entrada del ganado, tal y como se expone en el punto 4.2.2.3.1.1.

En el establecimiento de estos puntos de agua se tendrá en cuenta las dimensiones adecuadas para el acceso del ganado así como las características que minimicen los daños en el suelo.

En principio, se aconseja la construcción de nuevos abrevaderos en las siguientes zonas:

-Sierra de San Donato (Andia). -Raso de Sosa (Andia). -Mendarte (Urbasa). -Maiza (Urbasa). -Ziramu (Urbasa). -Raso de Eskiza (Urbasa).

En cualquier caso, la construcción de abrevaderos o su mejora se llevará a cabo después de oída la opinión de la Junta de Aprovechamiento de pastos de Urbasa y Andia y se incorporará a los planes anuales de actuación.

4.4.5. Mejoras técnicas para la conservación y mejora de los pastizales.

Se proponen las siguientes actuaciones a desarrollar por medio de planes anuales una vez oída la opinión de la Junta de Aprovechamiento de pastos de Urbasa y Andia, cuya colaboración es imprescindible para conseguir que resulten eficaces: -Control de la erosión en zonas puntuales.

-Mejora del manejo del ganado.

-Introducción de árboles forrajeros y de sombra.

-Mantenimiento de pies dispersos de haya.

-Experiencias piloto de creación de pequeños pastizales.

4.4.5.1. Control de la erosión en zonas puntuales.

4.4.5.1.1. Control de zonas erosionadas.

Al norte del raso de Urbasa existen unos barrancos (localización en la división inventarial del monte: 2-E-I-e, 2-E-IV-a, 2-E-IV-b, 2-E-IV-c, 2-E-IV-d, 2-E-V-a, 2-E-V-b, 2-E-V-d) que presentan claros signos de erosión debida al frecuente paso de ganado hacia el agua.

Se buscarán medidas para minimizar el proceso de degradación que sufren estos barrancos.

4.4.5.1.2. Control del ganado porcino.

La presencia de ganado porcino en Urbasa y Andia está sujeta a la normativa de carácter general que afecta a esta especie. En cualquier caso el uso de los pastos por parte de este ganado se realizará previa colocación de una anilla en el hocico.

4.4.5.1.3. Mejora de pistas.

Sin perjuicio de la prohibición de carácter general de circulación de vehículos a motor fuera de las carreteras tal como indica el artículo 14 del P.O.R.N., se mejorarán los caminos existentes más frecuentados de uso ganadero, forestal y mixto.

El objetivo final será disponer de la red mínima necesaria para el mantenimiento de la accesibilidad.

Con ello se evitarán los impactos sobre el suelo y sobre los pastizales sin coste ecológico, además de facilitar las labores de manejo ganadero y de aprovechamiento forestal.

El plan anual de actuaciones, oída la opinión de la Junta de Aprovechamiento de pastos de Urbasa y Andia, determinará los caminos a mejorar. 4.4.5.2. Mejora del manejo del ganado.

El tamaño máximo de los rebaños de ovino se establece en 600 cabezas.

Se realizarán seguimientos anuales del estado del sistema al final del periodo de pastoreo, comprobando si hay infra o sobrepastoreo, y así actuar en consecuencia (variando cargas, e introduciendo las mejoras que se consideren necesarias).

4.4.5.3. Introducción de árboles forrajeros y de sombra.

Se plantarán bosquetes de menos de media hectárea de fresno o/y arce, en vaguadas con acumulación de humedad edáfica, en la zona norte de la Sierra de Andia, los cuales darán sombra a los animales en los momentos más calurosos del día, mejorarán el pasto bajo sus copas y proporcionarán una reserva alimenticia mediante sus hojas.

4.4.5.4. Mantenimiento de pies dispersos de haya.

Se realizarán, tal y como se comenta en detalle en la 4.ª Revisión de Urbasa, pequeños acotados no mayores de 0,5 hectáreas y plantaciones de haya y arce en bosquetes o grupos de superficie semejante, en aquella zona destinada a pastos en donde se encuentran pies dispersos de haya, a menudo muy viejos y en muy mal estado vegetativo (unas 65 ha), de modo que el actual uso ganadero sea compatible con el rejuvenecimiento de la masa, procurándose de este modo la regeneración sexual de la misma.

Así mismo se mantendrán árboles viejos que sirvan de cobijo y lugar de alimentación a ciertas especies faunísticas forestales.

Dada la alta cuantía en inversiones que una mejora de este tipo conlleva además de su carácter experimental, es necesario iniciar esta propuesta con cautela en lo que respecta a:

-Ubicación de los cierres

-Especies a utilizar. -

-Densidad del número de cierres por hectárea. 20

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