domingo, 8 de junio de 2008

Nº 14 Ruta del "Bosque Frondoso" al Nacedero del Río Urederra

Navarra ¡Naturalmente.....! es diferente...





Casa Rural NavarraUurbasa Urederra, centro de Turismo Rural y Agroturismo


En su visita a Navarra, si quieres conocer algo original y diferente, disfrutando de los mejores parajes, ven a conocer el Centro de Turismo Rural y Agroturismo Casa Rural Navarra Urbasa Urederra, en Ollobarren.



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DESCRIPCIÓN DEL RECORRIDO RUTA BOSQUE FRONDOSO
El lugar de partida de ésta excursión se sitúa en el Km. 19,700, a 300 metros de un poste de Alta Tensión.
Aviso Importante:
A partir del martes día 24 de junio de 2008, se ha prohíbido aparcar los vehículos en ambos lados de la carretera, en el punto de la curva del Km 19,7.

Nacedero del Río Urederra.Curva P.Km 19,7 Ruta al Bosque FrondosoFoto 27463 Curva P.Km 19,7 prohíbido aparcar vehículos desde el 24-6-2008

Nacedero del Río Urederra.Curva P.Km 19,7 Ruta al Bosque Frondoso Foto 27462 Curva P.Km 19,7 prohíbido aparcar vehículos desde el 24-6-2008

Si queremos realizar la Ruta al Nacedero del Río Urederra, por la Ruta del Bosque Frondoso, deberemos ascender hasta coronar el Puerto de Urbasa en el parking de Surgaina, al lado del Balcón de Ubaba - Pilatos que está situado en el Km 22,5
El lugar de partida es una curva muy cerrada trazada hacia la izda. de 180º.
Dejaremos el coche en un pequeño parking que hay a la izda. de la carretera.Se ha habilitado en una cuneta en dirección a Estella un trozo de calzada para poder estacionar más vehículos. A partir del martes día 24 de junio de 2008, se ha prohíbido aparcar los vehículos en ambos lados de la carretera.
Recordamos, no dejar ningún objeto de valor, para evitar por si acaso sorpresas desagradables.

Cogeremos en la misma curva, pasaremos el quitamiedos y siguiendo en la dirección N (D-0º) nos adentraremos en el INHÓSPITO, SOMBRÍO, y DESLUMBRANTE Bosque Frondoso de la Reserva Natural del Nacedero del Río Urederra.

Siguiendo la senda nos introducirá en un bosque que nos conducirá hasta el mismo lugar donde nace el Río Urederra procedente del deposito subterráneo que almacena el Parque Natural de Urbasa Andía y Lókiz.
La superficie que comprende abarca un total de 175 km2, más los 25 Km2 de la zona del Entzia en Álava.

La capacidad total de almacenamiento de agua estimado es de 17.500 Hm3, siendo la capacidad total de Recarga, aproximadamente de unos (70 Km2 X 0,250Km) 175 Km2.

Lugar de Partida de la Ruta al Nacedero del Urederra por el Bosque Frondoso
Partimos desde la curva Dirección 0º, a una altitud de 860 metros, y podremos observar a nuestra dcha. toda la majestuosidad del Farallón Rocoso llamado “ BALCÓN DE UBABA" , popularmente conocido por PILATOS.
Tiene su pared central y vertical popularmente conocida por “LA PARED DEL CAPELLÁN.
Enseguida nos encontraremos inmersos dentro del Bosque rodeado de Hayedos.
Esta es una zona sombría, tupida y silenciosa, en la cual solo se escucha el canto de los pájaros, si tenemos suerte, ya que los fines de semana y en el verano, quizás haya demasiada gente circulando por éste incomparable bosque, y lo más normal sea escuchar las voces de nuestros congeneres humanos, cosa que afortunadamente no ocurre en los demás parajes de éste desconocido Parque Natural de Urbasa Andía y Lókiz.
Al poco de empezar el recorrido cambia de configuración. Dejando el camino ahora deberemos de seguir por una senda , pudiendo observar a nuestra izq. 2 Hayas que salen de las rocas, fenómeno éste muy habitual en ésta Reserva Natural del Nacimiento del Río Urederra.
Desde el punto donde surgen las 2 hayas, hay una senda a la izq. que bordea las peñas, que la dejaremos.

Nosotros debremos de ir por la dcha. La senda desciende, viendo otra haya alta preciosa entre dos rocas, que tiene la forma como de una cueva y es muy bonita.
Tenemos que poner todos nuestros sentidos visuales alerta porque nos van a deleitar continuamente la observación de esta Reserva Natural del Urederra.

Nacedero del Río Urederra.Curva P.Km 19,7 Ruta al Bosque Frondoso
Foto 23939 Ruta al Nacedero Río Urederra.Bosque Frondoso

Seguimos descendiendo y encontraremos muchas hayas por toda la ALDAYA (ladera del bosque) y después de pasar una curva a la dcha. la senda llega hasta la misma pared del Farallón Rocoso, que se encuentra situado a la izq. del Farallón de LA PARED DEL CAPELLAN.

La senda es más incómoda porque tiene piedras, zonas de agua y humedad, debiendo tener mucho cuidado en no resbalarnos.

En éste mismo punto al lado de un haya muy retorcida, podremos comprobar que hay una FUENTE, que le llaman la FUENTE DE LA SENDA DEL NACEDERO, y se encuentra en el paraje de ARREKATA.
Esta Fuente tiene un caño que baja agua y tendremos la oportunidad de beber ésta pura y fría agua que surge del Acuífero de Urbasa.

Habrá que tener en cuenta que no siempre ésta fuente mana agua, por ello, recomendamos llevar algo de agua en nuestras mochilas para evitar sorpresas y quedarnos sin el líquido elemento durante nuestra excursión.

Seguiremos descendiendo por la senda y ahora el terreno es más húmedo. Al lado de la fuente observaremos que de la misma roca salen como unas enredaderas que ascienden por toda la roca y en el centro de la misma hay un TEJO, árbol de lento desarrollo, de mucha longevidad y que sus frutos son VENENOSOS; tendremos suerte de ver ésta especie de árbol que es habitual por el Parque Natural de Urbasa.


Más adelante encontraremos otro TEJO espectacular, no ya por el tamaño, sino por el lugar donde se encuentra y la forma tan original de desarrollarse.
Continuaremos descendiendo por la senda y observaremos unas hayas muy altas, de porte medio, situadas en la zona más frondosa, húmeda y verdosa de todo el bosque de la Reserva Natural del Urederra.

Pasaremos al lado de un haya en forma de horquilla que está a nuestra dcha. y 20 metros después, encontraremos otra haya y una roca que sobresale.

Deberemos pasar debajo de ella y veremos un cartel indicador que pone:

RESERVA NATURAL --- BEREZCOERRESERBA---

Encontraremos un poco más adelante a la izq. 2 hayas caídas (se cayeron en el invierno del año 2.003 por las fuertes nevadas que hubo y quizás ya no queden más que las ramas) adentrándonos en una zona más sombría, estamos a una altitud de 800 metros y llevamos 15 minutos de excursión.

Pasaremos al lado de un haya muy alta con mucho porte y la senda se vuelve acercar al Farallón Rocoso y sigue descendiendo.

Después la senda es más cómoda, a la izq. observaremos una roca extraplomada y si nos fijamos con detenimiento, veremos una haya en forma plana muy original, que simula ser un biombo.

Pasaremos una zona más húmeda debajo de otra roca extraplomada, estamos ya muy cerca de la zona donde nace el propio Río Urederra.

Lograremos deleitarnos con la variedad de colores del exuberante y húmedo bosque, y la variada vegetación que rodea y compone ésta Reserva Natural del Nacimiento del Río Urederra, que permite que coexista una gran variedad de especies florísticas que viven en armonía en éste Paraje Natural de Urbasa.

Así veremos Hayas en la parte más alta. Un poco más abajo encontraremos los Robledales, para finalmente encontrar Encinas Carrascas en la parte más baja del bosque, entre otras muchas especies vegetales.

Pasaremos por una retorcida y delgada haya. Nos encontraremos con un cruce de sendas:


** -- Senda de la Izq. Dirección 20º (NE) paralelo a las Rocas. LA DEJAREMOS

** -- Senda a la Dcha. Dirección 90º (E) senda que desciende POR AQUÍ SEGUIREMOS.

Nosotros debemos de coger la senda de la dcha. Dirección 90º (E) QUE DESCIENDE BRUSCAMENTE SIENDO EL PISO MALO, con muchas raíces teniendo que tener mucho cuidado de no tropezarse y caerse.

La senda girará en una curva a la izq. y zigzaguea.
Siempre llevaremos como referencia las Rocas de la izq. que van paralelas a la senda y nos volverá a cambiar la Dirección a 20º (NE) que es la dirección que llevará la senda en éste tramo.

Es muy habitual, que cuando estemos realizando nuestro tranquilo paseo oigamos de repente unos fuertes ruidos y extraños ruidos. No debemos de asustarnos.

Estos ruidos son producidos por los BUITRES, que tenemos encima de nosotros.
Los lugares donde se posan están encima de nuestras cabezas y al detectar nuestra presencia echan a volar. Ese es el motivo de estos ruidos.

Además para localizar éste paraje, si somos buenos observadores, veremos toda la vegetación debajo de las rocas, teñida de un color blanquecino que claramente se observa. Son excrementos de las rapaces que viven en los Farallones Rocosos.

La senda tiene mejor piso debiendo de sortear 2 troncos caídos de hayas en la misma senda, antes de entrar en una zona cerrada y humbría por la abundante vegetación existente.

Llegamos a una roca con una concavidad, zona muy húmeda, encontraremos otro cruce pudiéndose ir por las dos sendas.

Nosotros os recomendamos ir por la senda de la derecha, Dirección 80º.
Es más incómoda par


*- Senda Izda. Paralela a las Rocas, Es más incómoda para descender

*- Senda Dcha. Dirección 80º (E) senda que desciende, POR AQUÍ IREMOS.

Cogeremos la senda de la dcha. D-80º (E), pasaremos un tronco que está caído y deberemos de tener un poco de cuidado por la pendiente de la senda, así como por la humedad existente en el piso.

Nos dirigiremos hacia una haya grande y una roca que tenemos enfrente, (cuidado con los resbalones). Nos encontramos a una altitud de 745 metros.

*- Llevamos 24 minutos de excursión por éste precioso Bosque Frondoso.

Pasaremos entre dos rocas y un haya con dos troncos. Al acabar de bajar la senda nos encontraremos con un haya vieja que está situada en la misma senda.


EN ÉSTE PUNTO ENCONTRAREMOS UN CRUCE DE CAMINOS QUE HAY QUE TENER CIUDADO ESPECIALMENTE A LA VUELTA. VISUALIZARLO CONVENIENTEMENTE PARA NO CONFUNDIRSE, YA QUE ES MUY HABITUAL HACERLO AL NO ESTAR BALIZADO EL CAMINO.”

El cruce tiene la siguiente configuración:

*- Senda a la Dcha. Dirección 200º (E) La dejaremos.

*- Senda de la Izq. Dirección 20º (NE) ES LA SENDA QUE SEGUIREMOS.

El punto de referencia que debemos de tener en cuenta para no confundirnos, es un Haya Grande posada en la roca, que por su tamaño, porte y forma, no hay posibilidad de equivocarnos si estamos atentos a éste punto de referencia.

A partir de aquí la senda comienza a ascender.

Si nos equivocamos y nos pasamos éste cruce, nos encontraremos con una senda llana y a nuestra derecha, veremos unos tubos grandes de conducción de agua. ENTONCES NOS INDICARÁ QUE NOS HEMOS EQUIVOCADO DE CAMINO.

Esto ocurre muchas veces, a bastantes personas que viene a conocer el Nacimiento del Río Urederra. Con las referencias que os damos, no deberíais de confundiros ninguno de cuantos realices esta Precios Ruta Naturalística del Urederra.
Cogeremos la senda de la izda. Dirección de 20º NE. Esta senda es llana ancha y cómoda, encontraremos un depósito de cemento a la izda.

Esta senda nos llevará sin problemas hasta el mismo Nacimiento del Río Urederra.
Si nos fijamos bien a la izda. de la senda en la roca, hay una zona más húmeda de donde sale un poco de agua, (según la época del año variará la cantidad) y al lado se vuelve a meter por un agujero en la misma senda.

Así podemos ver y comprender mejor la naturaleza Kárstica y la formación de la fuentes, y ríos subterráneos de éste Parque Natural de Urbasa.

Ahora la senda es llana encontrándonos mucha más vegetación. Pasaremos una haya caída antes de pasar por el 2º deposito de cemento.

A unos 15 metros. del depósito, encontraremos otro cruce de caminos.


*- Senda a la Dcha. Dirección 90º (E) en descenso. La dejaremos.

*- Seguiremos rectos por la senda donde veníamos, Dirección 20º.

Un poco después llegaremos a otro cruce de sendas:

*- Senda a la Izda. Poco clara Dirección 200º (E) LA DEJAREMOS.
*- Senda del Centro en Dirección 340º (E) LA DEJAREMOS.
*- Senda de la Dcha. Dirección 40º (NE) ES LA SENDA QUE SEGUIREMOS.

Seguiremos por el camino de la dcha. D-40º.
Nos volveremos a encontrar otro camino al lado de una pequeña piscina con musgo y toparemos con otra senda a la dcha. Dirección 90º que LA DEJAREMOS.

Continuamos nuestro camino. Una vez pasada la cascada que baja de la compuerta metálica verde, que se encuentra más arriba, pasamos por unas piedras siendo la senda muy cómoda.
Nos encontramos al lado del Nacimiento del Río Urederra y de las cascadas que se forman en su descenso hacia el Valle de Améskoa.
Desde éste lugar donde ahora nos encontrasmos si que podemos escuchar el ruido que produce el agua al caer por las numerosas cascadas del Río Urederra, pero que aún no las podemos ver.
En ésta zona hay que tener un poco de cuidado, ya que hay muchas sendas que se cruzan, y como no están balizadas, es posible confundirse.

Pasaremos debajo de otra peña extraplomada y la senda sigue descendiendo.
La Ruta transcurre entre un bosque más cerrado de Hayas de porte medio.
Al fondo veremos parte del famoso Farallón Rocoso de “LA PARED DEL CAPITAN lugar donde se encuentra la cascada más grande del Río Urederra.
Esta cascada es la "La Cascada del Elefante" cuya altura puede llegar en épocas húmedas hasta los 30 metros de altura.

Llegaremos a una zona donde hay una zona de piedras, donde en el invierno, en el deshielo, se forman espectaculares cascadas.
Si nos fijamos bien veremos a la dcha. una senda que nos llevará a un pozo debajo de otra cascada.

Alcanzamos llegar a una pequeña explanada sombría, lugar donde podremos descansar y reponer fuerzas.

Desde esta explanada, podemos dirigirnos a los siguientes lugares:

* 1º A la izquierda podemos acercarnos al lugar donde se encuentra el punto de Surgencia del propio Nacimiento del Río Urederra y a la Cascada del Elefante
* 2º A la derecha, descendiendo por una pendiente senda, podemos dirigirnos hasta el Puente de Madera Grande y la Cascada del Tubo situada al lado del puente.
Después de pasar el puente Grande, también podemos visualizar pequeñas cascadas y pozas , como por ejemplo la Cascada del Gato y la Cascada del Jabalí

* Llevamos 38 minutos desde que iniciamos la excursión.

Para ver el lugar donde nace él Río Urederra, nos dirigimos rectos hacia la poza donde cae una Cascada que nosotros hemos bautizado con el nombre de “ La Cascada del Elefante”
Para dirigirnos hacia el punto donde nace el Río Urederra, deberemos fijarnos muy bien en una senda de tierra situada a la Izq. que zigzaguea y tiene un fuerte desnivel.

Si queremos ver el punto donde nace el río (advertimos que tiene su grado de dificultad, hay que trepar un poco y tener mucho cuidado especialmente si el terreno ésta húmedo) subiremos el repecho, treparemos por la roca que tenemos al lado.
Desde aquí veremos una poza de agua que viene de la parte izda.
A los que quieran arriesgar más su integridad física, se pueden acercar a la poza de agua bajando las rocas donde estamos apoyados (mejor con ayuda de otros compañeros), pero NO ACONSEJAMOS que se vaya hasta la misma poza, por el riesgo de caídas especialmente si el terreno está húmedo.
Llegaremos hasta una especie de poza con un entrante.

El lugar donde nace el Río Urederra está más arriba. El punto exacto está situado en una poza con una presa alargada, siendo muy complicado acercarse hasta el lugar.
Desde este lugar parte una tubería de gran diámetro, que es la que abastece a la Central Hidroeléctrica de Pórtland, situada en el pueblo de Zudaire y que suministra energía a la fábrica de cementos de Valderribas, que está ubicada en Olazagutía, al otro lado del Parque Natural de Urbasa



EL LUGAR DEL NACIMIENTO DEL RÍO UREDERRA
Se encuentra a una altitud de 713,65 metros y desde éste lugar vamos a poder observar toda la concavidad del Anfiteatro Calizo del Balcón de Ubaba popularmente conocido como Pilatos. La Surgencia del Urederra está ubicada a la izq del Anfiteatro Calizo del Balcón de Ubaba.
Podemos ver también a la dcha. una roca de piedra con forma de QUILLA DE BARCO.
En su parte inferior se encuentra el sobradero.
Se denomina de esta manera a un agujero situado en el Farallón de Ubaba al lado de la roca de la Quilla del Barco, que en épocas del deshielo o cuando ha llovido mucho, sirve para ayudar a la surgencia del Urederra a evacuar la gran cantidad de agua que el subsuelo de Urbasa va recogiendo por el efecto Kárstico de su subsuelo.
Si vamos en el invierno podremos disfrutar tambien visualizando la Cascada del Sobradero que es una cascada muy alta y estrecha que ayuda a expulsar el agua inundando parte del camino de acceso al Puebnte de Masdera Grande.
Una vez visto la zona del Nacedero y sus Cascadas, podremos apreciar la FLORA.
Veremos si tenemos paciencia, a la izda. de la explanada en la misma roca, un TEJO, incrustado en la misma roca, que es muy representativo, primero por la especia de árbol que es, y en segundo lugar, por la forma tan original que forman el TEJO Y LA ROCA. El tronco no es cilindrico sino plano y está incrustado en lamisma roca.

Solo indicar que éste paraje es muy sombrío por lo cual quizás tengamos dificultad en visualizar y fotografiar adecuadamente éste TEJO añejo y peculiar.
Solo recordar que éste árbol el Tejo es tóxico, por lo cual deberemos de tener cuidado si vamos acompañados de niños, especialmente con la bayas del Tejo.


Llevamos de excursión 45 minutos, y hemos descendido 140 metros.
Si queremos ver más las cascadas y pozas de la parte inferior del Río Urederra, deberemos descender por la senda situada a la derecha de la explanada. Pasaremos el Puente de Madera Grande.
Una vez pasado el Puente se encuentra la segunda cascada más espectacular de todo el Urederra. Es la cascada que nosotros hemos llamado como la “CASCADA DEL TUBO.”
Si seguimos descendiendo, veremos otras pozas y cascadas. Pasaremos 1 puente de madera pequeño. En épocas húmedas y en el deshielo, es fácil que el agua llegue e incluso pase por encima del propio puente. Por esta razón deberemos de tener cuidado especialmente si vamos con niños.
Si queremos ver mas tramos del Urederra seguiremos el cauce del río y llegaremos si queremos hasta el pueblo de Baquedano.
Todo este tramo desde el Puente Grande de Madera hasta Baquedano corresponde a la otra ruta "La Ruta de las Cascadas de Baquedano "
Después de disfrutar de la belleza de ésta Reserva Natural del Río Urederra, volveremos por la misma senda que hemos venido. Teniendo cuidado de no confundirnos en el cruce de la Roca y el Haya, y llegar hasta la curva lugar donde hemos dejado el vehículo.

Después de haber pasado un día agradable y seguramente con ganas de volver en otra ocasión y recomendárselo a nuestros amigos, regresaremos a nuestro alojamiento o lugar de residencia.

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Nª 13 Información útil Ruta del Bosque Frondoso,al Río Urederra


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PARQUE NATURAL DE URBASA INFORMACIÓN DEL RECORRIDO



TIPO DE RUTA: Esta excursión es de Ida y Vuelta.

TIEMPO PARCIAL DE LA BAJADA:
45 Minutos.

TIEMPO PARCIAL DE LA VUELTA:
55 Minutos.

TIEMPO TOTAL DE LA RUTA: 1 Hora 40 Minutos (Sin contar las paradas)

DESNIVEL ACUMULADO:
280 Metros. (140 metros. de Ascenso y 140 metros. de Descenso)

KILÓMETROS TOTALES: 3,5 Km.



DIFICULTAD:

Media, exige un poco de esfuerzo al subir la senda de vuelta pero la pueden realizar casi todas las personas, ya que es corta.

Con barro o en épocas húmedas, hay que tener mucho cuidado para no resbalarse.

Nos exigirá un poco más de esfuerzo el recorrido de vuelta, ya que es todo subida, para llegar hasta la curva del Km. 19,7 donde habremos dejado nuestro vehículo.

TIPO DE CAMINOS:


Senda de tierra, hay algunos cruces que a la vuelta nos pueden confundir. El recorrido no está señalizado NI BALIZADO.

Seguir la senda descendiente y llegaréis sin problemas hasta la Cascada del Elefante, lugar donde se termina la senda.

FUENTES:



Hay 1 fuente al comenzar el recorrido, que no siempre tiene agua.

Podemos coger agua en alguna fuente del Parque Natural de Urbasa, traer de casa o de algún pueblo como Zudaire, donde también encontraremos panadería y una pequeña tienda, Bar y Restaurante.

EPOCA RECOMENDADA:


Excepto en el Invierno, o cuando haya mucha humedad o nieve, se puede realizar ésta Ruta del Nacedero del Río Urederra desde la curva del Km. 19,7 sin problemas

En Primavera es quizás la época más recomendable, ya que es entonces, cuando más bonito está el Bosque de la Reserva del Urederra, el paisaje y la flora de todo el Parque Natural de Urbasa- Lókiz –Andía.


La Reserva del Nacedero del Río Urederra, es un jardín botánico por excelencia, y muy apreciado por los biólogos.

En el Verano, toda la reserva del Nacedero del Río Urederra, es un precioso bosque tupido y verde, donde la frescura y la sombra se agradece mucho.


Es un lugar ideal para pasar especialmente las tardes de los días calurosos.

En el Otoño, es sin duda cuando todo el bosque adquiere unos espectaculares coloridos, que va desde los amarillos hasta los marrones.

En Invierno hay mucho barro no es muy recomendable descender por la senda. Si lo hacemos deberemos de hacerlo con cuidado.


Es la época del año que más agua surge de las entrañas de Urbasa. Las mayores cascadas del Río Urederra, la Cascada del Elefante y la Cascada del Tubo adquieren un aspecto impresionante,descendiento un caudal que puede llegar o superar los 50 M3 por segundo.


OBSERVACIONES:



Esta Ruta del Bosque Frondoso es relativamente fácil de realizar, nos permitirá ver un bosque tupido con una variedad de flora difícil de igualar.

Se recomienda que recojamos todas las basuras que originemos, para evitar ensuciar y contaminar éste precioso Paraje Natural del Urederra situado en el Parque Natural de Urbasa.

Se ruega depositen las basuras en los contenedores que hay en el propio Parque Natural de Urbasa Lókiz Andía y en el pueblo de Zudaire.

Este recorrido del Nacedero del Urederra es quizás uno de los más bonitos parajes de todo el Parque Natural de Urbasa Lóquiz Andía.


Desde luego, es la zona del parque que más visitantes tiene, no solamente en el verano, sino también durante todo el año.


Es espectacular venir en el invierno, después del deshielo y ver la impresionante cantidad de agua que surge del propio Nacedero y ver caer toda el agua que surge de las entrañas de Urbasa a través del propio Nacimiento por las diferentes cascadas que forman ésta preciosa Reserva Natural del Urederra.

APARCAMIENTOS DE LOS VEHÍCULOS:



En la curva del Km. 19,700 hay espacio para aparcar varios vehículos. En la primavera de 2004, se habilitó en una parte de la cuneta más espacio, para poder aparcar otros vehículos.


En Puentes, Semana Santa, Agosto, y algunos Domingos, se suele llenar de coches todo el aparcamiento.

Por ello es aconsejable ir pronto, o mejor aún evitar ir esos días, ya que entre semana hay poca gente.

Otro inconveniente es que, resulta algo incomodo andar por la estrecha senda cuando hay mucha gente visitando el Nacedero, pero esto es algo que lo tendremos que asumir.

Si venimos esos días a conocer ésta Joya de la Naturaleza del Nacimiento del Río Urederra, situada en la Merindad de Tierra Estella, más concretamente en la Comarca de Urbasa Lókiz Estella, también podremos degustar la exquisita gastronomía que es esta tierra se ofrece a los visitantes.

PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA:

Cuando dejemos el coche la curva del Km. 19,7 no dejaremos ningún objeto de valor dentro del vehículo, ya que se están produciendo algunos robos en el citado paraje.


CARACTERÍSTICAS DEL NACEDERO EL MANANTIAL DEL UREDERRA:

Está a una cota de 713,65 metros. Es el principal desagüe del Acuífero de URBASA.


Nace en las Calizas Dolomíticas y DOLOMÍAS (parecida a la Caliza y formada por el Carbonato doble de Cal y Magnesio) de la base del PALEOCENO INFERIOR, que es Permeable.

Es un manantial muy irregular, dependiendo de las nieves y de las lluvias.


En época de lluvias éste manantial puede sobrepasar un caudal de 50 M3/seg. y en Estiaje (periodo comprendido entre el Solsticio de verano, 21-22 de Junio y el Equinoccio de otoño, 22-23 de Septiembre) llega a un caudal de tan solo 0,25 M3/seg.


El caudal medio de éste manantial está establecido en 4,5 M3/seg.



INFORMACIÓN DE INTERÉS:



URGENCIAS:

Todo tipo de Urgencias 112

Guardia Civil Eulate:


Descripción de la Ruta al Río Urederra por el Bosque Frondoso ---> (+)


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Nº 12 Ley creación del Parque Natural de Urbasa y Andía 1997

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LEY FORAL 3/1997, de 27 de febrero, del Parque Natural de Urbasa y Andia, fue publicada en el B.O.N. Nº 31 de fecha 12 de Marzo de 1997



. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DEL PARQUE NATURAL DE URBASA Y ANDIA

EXPOSICION DE MOTIVOS


Las Sierras de Urbasa y Andia se configuran como un espacio natural dotado de un amplio conjunto de valores geológicos, biológicos, ecológicos, estéticos, paisajísticos, arqueológicos y socioculturales.

Geológicamente, ambas sierras conforman un extenso macizo calcáreo, constituido por morfoestructuras singulares en el dominio pirenáico-cantábrico. La acción multisecular de los factores bioclimáticos sobre el extenso karst ha modelado un particular paisaje mineral e, internamente, un acuífero de magnitudes sobresalientes, este último de notorio interés para el abastecimiento humano de los núcleos de población próximos, incluidos Pamplona y su entorno.
A ello se añade la originalidad edafológica de los suelos podsólidos existentes, únicos, junto con los de Galicia, en el ámbito peninsular.

Desde la perspectiva biológica, las sierras acogen elementos biogeográficos endémicos y representativos de la biodiversidad propia de las regiones eurosiberiana-atlántica y mediterránea-ibérica.

Como exponentes más notables, se encuentran el quebrantahuesos, el tritón alpino y algunos táxones de plantas propias de la zona:

Scrophularia crithmifolia subespecie burundana, Cochlearia aragonensis subespecie navarra, Genista eliasennenii, Arenaria vitoriana, Lathyrus vivantii, Narcisus varduliensis y Dryopteris carthusiana.

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Balcón de Ubaba - Pilatos


Ecológicamente, las sierras contienen hábitats declarados de interés comunitario en la Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Entre éstos, tienen particular interés los hayedos acidófilos, los brezales relacionados con este tipo de bosques y los pastizales de los rasos y de los roquedos.

Estéticamente, este territorio se presenta como uno de los paisajes más representativos de la Navarra húmeda y transicional, dotado de una gran belleza natural, que los usos silvopastorales han incrementado con el paso de los siglos, dando como resultado la aparición de nuevos sistemas seminaturales equilibrados y armónicos.

El rico patrimonio arqueológico existente da testimonio de una ancestral cultura pastoril legada hasta nuestros tiempos, todavía pendiente de ver reconocida su transcendencia histórica.

No puede olvidarse tampoco que las Sierras de Urbasa y Andia constituyen un patrimonio inmemorial e histórico para toda Navarra, cuya administración y gestión se ha heredado gracias a la labor, por un lado, de la Corona y, posteriormente, de las Instituciones Forales que la sucedieron hasta el actual Gobierno de Navarra, y, por otro lado, de la Junta Administrativa del Monte Limitaciones de Las Améscoas, entidad secular y tradicional, cuyas facultades históricas esta Ley reconoce y ampara por formar esencia propia del Derecho consuetudinario de Navarra.

El inapreciable conjunto de valores naturales diversos que concurre en estas dos Sierras requiere la necesaria protección jurídica de las instituciones públicas forales, en aras a garantizar la conservación y continuidad del espacio natural, compatibles con la ordenada utilización de sus recursos naturales por los distintos sectores y agentes sociales.

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Hayedos flores y Pastizales de Urbasa



Pero no sólo eso: la protección eficaz de este territorio adquiere una razón de ser estratégica, cuando con ella se asegura la calidad del agua que dimana de este reservorio natural, y cuya utilización por el hombre trasciende mucho más allá de los estrictos límites físicos de las sierras, para extenderse a una gran mayoría de la población navarra, incluida la residente en la capital y su continuo urbano.

La declaración como Parque Natural de las Sierras de Urbasa y de Andia se considera como la figura jurídica más idónea, no sólo para lograr la identificación de estos valores existentes o la conservación preferente del agua ("ur", en nuestra lengua vasca) o de los ecosistemas ("basa"), sino para asegurar una planificación y gestión integrales y coherentes que armonicen las demandas presentes y las que en el futuro puedan generarse.

El Parque Natural sirve, además, como reconocimiento de toda la sociedad navarra a un modelo ejemplar de aprovechamiento ordenado y racional del bosque por las generaciones precedentes, que han forjado anticipadamente, y aplicado a través del tiempo, la renombrada teoría del "desarrollo sostenible", hoy tan en boga.

El Parque Natural se muestra también como la declaración de los poderes públicos que mejor preserva las fórmulas tradicionales de uso y gestión que han venido desarrollando secularmente los vecinos de la zona (Junta de Limitaciones, Valle de la Burunda, Comunidad de Arañatz y otros).

Asimismo el Parque Natural potencia e incrementa el valor económico diferencial de los productos endógenos generados por los sectores tradicionales y artesanales, al tiempo que actúa de polo de atracción de recursos económicos exteriores hacia el entorno de las Sierras y sus núcleos urbanos más próximos, con el consiguiente beneficio para el desarrollo socieconómico comarcal.



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El Parque Natural abarca una superficie total de 21.408 hectáreas, que se desglosan así: 4.700 hectáreas de la Sierra de Andia, 11.399 hectáreas del Monte de la Sierra de Urbasa propiedad del Gobierno de Navarra, 5.190 hectáreas del Monte Limitaciones, incluida la parte segregada de Eraúl y Echávarri, y 119 hectáreas de la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra.

La declaración como Parque Natural exigía la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, que se llevó a cabo por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio.


Tanto en la declaración como en la gestión del Parque Natural se han tenido en cuenta, respetado y amparado los derechos históricos de disfrute de la Junta del Monte Limitaciones, en cuanto Agrupación administrativa tradicional, así como los derechos de la Comunidad de Burunda y Arañatz y del Ayuntamiento de Yerri, reflejándose todos ellos expresamente en la normativa del Plan, de la que forman parte en lo sucesivo.


La gestión del Parque Natural se efectuará por la Junta del Monte Limitaciones en su territorio, y por el Gobierno de Navarra en el resto, dando continuidad histórica a las antes citadas fórmulas seculares de gestión de ambos territorios.


Para la participación social en la gestión de las Sierras de Urbasa y de Andia por el Gobierno de Navarra, se prevé la creación de un Patronato integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales cuyo término municipal se encuentre incluido o limite con el ámbito territorial del Parque, de la Junta del Monte Limitaciones, de las asociaciones ecologistas con representación en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de la Junta de Pastos de Urbasa y Andia y de otros sectores directamente interesados en el ámbito territorial del Parque Natural, en la forma y con la composición que se establezca reglamentariamente.

Con ello se consolida una gestión integral y participada de este espacio natural, patrimonio de todos los navarros y parte entrañable de la Comunidad Foral de Navarra.


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Artículo 1.

Se declara Parque Natural el ámbito territorial que comprende las Sierras de Urbasa y de Andia, el Monte Limitaciones y la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra (RN-14), ámbito cuyos límites son los siguientes:


-Límite norte: Límite de las Sierras de Urbasa y Andia con los términos municipales de Ziordia, Olazti/Olazagutía, Alsatsu/Alsasua, Urdiain, Iturmendi, Bakaiku, Etxarri-Aranatz, Ergoien, Uharte-Arakil, Irañeta y Valle de Arakil.

-Límite este: Límite de la Sierra de Andia con los términos de los Valles de Ollo y Goñi.

-Límite sur, de este a oeste: Límite de las Sierras de Urbasa y Andia con los términos de Valle de Guesálaz, Lezáun, Abárzuza, donde abandona el límite de la Sierra de Urbasa para continuar por el límite sur de Limitaciones de las Améscoas, que linda con los términos de Améscoa Baja, Eulate, Aranarache y Larraona, hasta el límite administrativo entre Alava y Navarra.

-Límite oeste: Límite entre Alava y Navarra.

Artículo 2.

El Parque Natural de Urbasa y Andia se regirá por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Gobierno de Navarra mediante el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, y, en su caso, posteriores modificaciones.


Artículo 3.

1. La Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas conservará y mantendrá sus facultades históricas de disfrute y gestión del Monte Limitaciones de la Sierra de Urbasa.

2. La Junta de Pastos de Urbasa y Andia, así como otros entes depositarios de derechos históricos reconocidos, en sus respectivos ámbitos de actuación, conservarán y mantendrán éstos en la forma en que vienen realizándolos.

3. En lo no previsto en los dos apartados anteriores, se actuará conforme a la legislación general sobre ordenación del territorio y urbanismo y sobre espacios naturales de Navarra.

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Artículo 4.

1. La gestión del Parque Natural en las Sierras de Urbasa y de Andia y en la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra, salvo en el territorio del Monte Limitaciones, corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

2. La gestión del Parque Natural en el territorio del Monte de Limitaciones corresponderá a la Junta del Monte de Limitaciones y, en su caso, a los Ayuntamientos de las Améscoas.
A tal efecto, la Junta del Monte Limitaciones será el órgano administrativo de gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia en el territorio del Monte Limitaciones. La Junta de Limitaciones ostentará todas las facultades y potestades administrativas que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a los órganos de gestión de los Parques Naturales.

3. Las actividades y usos que puedan desarrollarse en el Monte Limitaciones se sujetarán a las Ordenanzas que apruebe la Junta del Monte Limitaciones, previo informe de legalidad emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de dos meses desde su presentación.

Las Ordenanzas del Monte Limitaciones tendrán la naturaleza y efectos que la legislación sobre conservación de los espacios atribuye a los Planes Rectores de Uso y Gestión.

4. Para la colaboración y cooperación interadministrativa entre el Gobierno de Navarra y la Junta de Limitaciones, ambas instituciones podrán crear de mutuo acuerdo un órgano de colaboración compuesto por sus representantes respectivos.

Artículo 5.

1. Como órgano de participación y apoyo a la gestión por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en su respectivo ámbito territorial del Parque Natural de Urbasa y Andia, se creará un Patronato, presidido por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o autoridad en quien delegue, cuyas funciones y composición se establecerán reglamentariamente.

2. El Patronato estará formado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales cuyo término municipal se encuentre incluido o limite con el ámbito territorial del Parque, de la Junta del Monte Limitaciones, de las asociaciones ecologistas con representación en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de la Junta de Pastos de Urbasa y Andia y de otros sectores directamente interesados en el ámbito territorial declarado en el artículo 1 de esta Ley Foral.


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DISPOSICIONES FINALES

Primera.-


1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda adoptará las iniciativas precisas para que se constituya el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia en el plazo máximo de un año.

2. En desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y para el ámbito del parque, excluido el Monte Limitaciones, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda redactará, con la participación de los sectores directamente interesados en los correspondientes usos, el Plan Rector de Uso y Gestión.


Este Plan se redactará en el plazo de un año y su aprobación corresponderá al Gobierno de Navarra, previo informe del Patronato.

3. La Junta del Monte Limitaciones revisará sus Ordenanzas en un plazo razonable a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral. Si en dicho plazo no se hubiera presentado el proyecto de Ordenanzas ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para su informe preceptivo, éste requerirá a la Junta su presentación en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberlo hecho ésta, el Departamento procederá a subrogarse en su redacción y a la elevación de las Ordenanzas al Gobierno de Navarra para su aprobación.

En todo caso, las Ordenanzas revisadas se incorporarán al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andia.


Segunda.-

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Tercera.-

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Fuente consultada: Parlamento de Navarra


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Nº 11 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia. 3ª Parte

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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia

3ª Parte



El Gobierno de Navarra declaró Parque Natural de las Sierra de Urbasa y Andía Mediante Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero,


Posteriormente el Gobierno de Navarra ha creado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Sierras de Urbasa y Andia. Para ello reguló el DECRETO FORAL 340/2001, de 4 de diciembre.


Previamente, mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Urbasa y Andia.


3ª Parte




Dado que todas éstas son cuestiones que deben resolverse en el futuro, cuando se disponga de resultados que confirmen o descarten la viabilidad de esta propuesta, únicamente se indicarán aquellos subtramos en los que sería recomendable intervenir, en el próximo decenio o en un futuro aún más lejano, proponiéndose que en el actual decenio no se superen las 10 hectáreas con acotados de este tipo.


4.4.5.5. Experiencias piloto de creación de pequeños pastizales.


Se propone crear pequeños pastizales, en zonas de helechares o prebrezales con pendientes inferiores al 20% y sobre una superficie total de 20 hectáreas.


No se aplicarán en las zonas de espinar por su valor ecológico protector frente a erosión en laderas pedregosas, mejorador del pasto bajo copa cuando alcanza porte arbustivo, y creador de condiciones favorables para una hipotética recuperación del hayedo.


Tampoco se actuará sobre los brezales que sean hábitats naturales, de acuerdo con la Directiva 93/43/CEE (ver mapa "hábitats naturales").

Las características básicas de la actuación, a título orientativo, son las siguientes: -Método: Roza mediante desbroce mecanizado con trituración del material. Se elegirán zonas llanas o de suave ladera, con pendientes inferiores al 20% (artículo 28 del P.O.R.N.), preferentemente sin excesiva pedregosidad superficial, y sin afloramientos rocosos.

Se aconseja actuar sobre pequeñas superficies, menores de 5 hectáreas por zona de intervención; superficies mayores harían más difícil un control eficaz sobre el posterior rebrote del matorral mediante el empleo de altas cargas instantáneas de ganado.

Es preferible además comenzar los trabajos en no demasiadas zonas los primeros años, para ir comprobando progresivamente la utilidad del método. -

Epoca:

En periodo vegetativo, preferentemente entre la floración y la fructificación de los brezos, cuando las cepas tienen menos reservas, y la capacidad de rebrote es menor. Además, la presencia del ganado permitirá controlar dicho rebrote.

En cuanto a los helechos, es raro que esporulen, propagándose generalmente de modo vegetativo. Para amortizar mejor el empleo de la maquinaria, el desbroce se puede hacer coincidir en el tiempo en ambas especies.

Tras la eliminación de la parte aérea de los brezos éstos rebrotarán, por lo que resulta imprescindible controlar dicho rebrote mediante el uso del ganado.

Dado que las cargas presentes y el sistema de pastoreo continuo que se viene realizando (considerado el mejor en las condiciones actuales de los montes) no parecen hacer posible dicho control, se propone el empleo de cargas instantáneas elevadas.

Asimismo, se señala que en las zonas desbrozadas, que como se acaba de indicar, no excederán de 20 hectáreas en el período de vigencia del P.R.U.G., convendría llevar a cabo enmiendas calizas y fertilización fosfórica.

Es de subrayar que la fertilización fosfórica a base de P2O5 inorgánico, en dosis de 30-40 kg/ha, no generará problemas de contaminación de acuíferos, ya que las formas inorgánicas del fósforo se fijan en el suelo en un proceso en el cual los compuestos solubles cambian a formas menos solubles.

El resultado es que tales compuestos tienen una movilidad limitada (Calvin, J. 1979).

4.4.6. Propuestas de investigación.

Las condiciones de estos montes, por el largo periodo de tiempo en que se viene aplicando el aprovechamiento ganadero y las altas cargas que soportan, proporcionan un escenario y una fuente de conocimientos inigualables.

En este sentido, se proponen algunas ideas que pueden dar lugar a futuros estudios a realizar en el Parque: -Análisis de la dinámica pastizal-matorral, según sus grados de apetencia para el ganado. -

Recuperación y profundización en los estudios pascícolas sobre ecotipos de especies de pastos muy adaptados al pastoreo, seleccionados en estas Sierras. Estos trabajos, ya iniciados por el Prof. Montserrat, pueden producir un material muy interesante para otros montes semejantes que también soporten altas cargas de ganado.

4.5. Directrices para uso público.

4.5.1. Uso recreativo.

4.5.1.1. Actividades de recreo.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda establecerá un servicio de vigilancia, información y mantenimiento de las Sierras de Urbasa y Andia cada campaña de verano con las mismas funciones que las desempeñadas durante los últimos años. Estas funciones son: -Información a los visitantes. -Mantenimiento de las señales.

-Control de las molestias a la fauna y del deterioro a la flora.

-Control del comercio no autorizado.

-Mantenimiento de fuentes.

-Recogida de basuras dispersas y mantenimiento de las zonas de contenedores.

-Vigilancia de acampadas no autorizadas y de acampadas juveniles.

-Vigilancia de fuegos y leñas.

-Vigilancia de que no se aparque indebidamente ni se abandonen las pistas.

-Pequeñas labores de limpieza, acondicionamiento y mantenimiento.

-Control del estado de las cunetas.

-Encuestas a los visitantes.

Estudio.

-Elaboración de informes mensuales y memoria final.

En cuanto a la normativa asociada al uso recreativo, de acuerdo con el P.O.R.N., será la siguiente:

1.-Con carácter general, la circulación de vehículos de motor queda limitada a las carreteras de Olazti/Olazagutía a Estella y de Lizarraga a Estella y a la pista de Otxoportillo.

2.-La circulación de vehículos a motor en vías diferentes de las señaladas en el punto 1, solamente estará permitida para los usos tradicionales ganaderos y forestales y para las funciones de vigilancia y servicio público. La autorización preceptiva a los ganaderos se otorgará una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Plan.

3.-El estacionamiento de vehículos de turismo queda restringido a los espacios de aparcamiento debidamente señalizados y a los apartaderos de las carreteras y pistas mencionadas, siempre que no dificulten o pongan en peligro el tráfico normal.

4.-El ciclismo de montaña y la equitación sólo se practicará en las carreteras y en las pistas de uso ganadero, salvo autorización expresa de la Administración del Parque.

5.-Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de basura o residuo fuera de los lugares acondicionados para tal fin. 6.-Se prohibe el cambio de aceite y la limpieza de vehículos. 7.-No se permite la quema de vegetación y encender fuego fuera de los lugares establecidos o señalizados a tal fin, así como la corta de maderas, leñas y ramas sin autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. 22




8.-No se permite la emisión de ruidos que perturben o molesten a la ganadería y a la fauna silvestre o alteren la tranquilidad de las personas.

9.-No se permite lavar o fregar en las fuentes, balsas y abrevaderos, así como ensuciar fuentes, simas o zonas de tránsito.

10.-Unicamente se permitirá la estancia de aquellos animales de compañía cuyos propietarios puedan exhibir, en los casos en que sea obligatoria, la documentación sanitaria actualizada de los mismos.

Estos animales deberán estar en todo momento controlados por sus propietarios, quienes evitarán que causen molestias a las demás personas, al ganado o a la fauna silvestre. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá prohibir que los animales de compañía permanezcan sueltos en el Parque Natural y ordenar que se conduzcan mediante correa o cadena.

11.-Para los deportes organizados se seguirá lo indicado en el artículo 17 del P.O.R.N. Asociadas al uso recreativo se han de establecer algunas actuaciones desde el punto de vista de conservación del medio y que han de tener un plazo de realización superior al de vigencia del presente P.R.U.G.; en concreto es necesario conseguir la regeneración del arbolado, muy envejecido en las zonas con mayor afluencia de público, para lo cual se llevarán a cabo pequeños acotados en el entorno de las zonas a regenerar, tal como indica la Revisión del Proyecto de Ordenación para las zonas de arbolado disperso.

Las zonas que requerirán este tipo de tratamiento se encuentran fundamentalmente en los subtramos 1-A-III-e, 2-B-IV-a, 2-B-IV-f y 2-E-III-c del monte de Urbasa, tal como se justifica en la citada Revisión del Proyecto de Ordenación Forestal.

4.5.1.2. Camping y acampadas. El régimen general en relación con el camping y las acampadas será el siguiente:

1.-La acampada libre queda prohibida en todo el territorio de las Sierras de Urbasa y Andia. Sólo se podrán realizar acampadas en el camping de Bioitza.

2.-No obstante lo anterior, la Administración del Parque podrá autorizar de forma excepcional las acampadas que formen parte de una actividad coherente con los valores de estas sierras y siempre que no se pernocte más de una noche en un mismo lugar, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones que la normativa en vigor les pueda exigir.

3.-La Administración del Parque podrá desarrollar y concretar todas aquellas medidas precisas para una correcta gestión de estas actividades en las sierras de Urbasa y Andia. Las actividades del camping incorporarán como aspecto fundamental la educación ambiental y la difusión y conocimiento de los valores naturales y socioeconómicos del Parque.

Estas actividades deberán tener un impacto paisajístico menor que el actual.


4.5.1.3. Espeleología.

Tal como indica el P.O.R.N., las actividades espeleológicas estarán sometidas a autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que podrá restringir el acceso a las simas o cuevas que alberguen fauna o flora de interés o protegida, con el objetivo de evitar su deterioro. Asimismo, podrá también indicar aquellas simas o cuevas cuyo acceso no necesite de autorización previa de ese Departamento.

Para facilitar el uso público o como un elemento más de educación ambiental, se podrán adecuar algunas simas o cuevas, eligiéndose las más convenientes para ello entre aquellas fácilmente accesibles al público y sin especiales valores a conservar.

Con este fin se efectuará un estudio de las cuevas y simas que actualice los efectuados con anterioridad y que además de recoger datos espeleológicos informe sobre los valores de fauna y flora que estos lugares puedan contener.

Este estudio se complementará con los datos sobre yacimientos arqueológicos y paleontológicos que deriven de los estudios específicos sobre estos temas que se indican el apartado

4.8. En todo caso, en el acceso a las simas o cuevas se deberán cumplir las prohibiciones que señala el artículo 27 del P.O.R.N.

La Dirección General de Medio Ambiente, en la medida de lo posible, atenderá asimismo la limpieza de las simas y cuevas donde actualmente se acumulan residuos.

4.5.1.4. Otras actividades recreativas. Existen diversas actividades recreativas tales como el esquí de fondo y el parapente, o cualquier otra que pueda darse en el futuro, que se desarrollan en el Parque Natural, de forma minoritaria y ocasional.

En principio y mientras las características de estas actividades y la afluencia de visitantes relacionada con ellas no haga prever deterioros en la gea, la flora o la fauna, su práctica estará permitida excepto en las zonas delimitadas como de especial protección, en donde deberán ser autorizadas por la Administración del Parque.

4.5.1.5. Romerías y fiestas populares. Las fiestas y romerías tradicionales que se celebran en las Sierras o en su entorno inmediato pero que impliquen la utilización de este espacio, como las romerías a las ermitas de San Adrián y Santa Marina, no precisarán autorización por parte de la Administración del Parque, aunque sus promotores deberán comunicar su celebración a dicho órgano.

Dicha comunicación llevará implícita la autorización para el tránsito de vehículos por las pistas necesarias para el acceso a la celebración, fuera de las carreteras Olazti/Olazagutía a Estella y de Lizarraga a Estella y de la pista a Otxaportillo.

En ningún caso se puede circular fuera de las pistas.

4.5.2. Educación ambiental y otras actividades didácticas y de investigación.

4.5.2.1. Educación ambiental.

La educación ambiental, entendida como un proceso que permite la toma de conciencia de los valores naturales y culturales por los sectores directamente implicados en el manejo y disfrute del Parque, en particular, y por la sociedad en general, se desarrollará por medio de las propuestas de uso y gestión que contiene el presente Plan, completadas con un plan de educación ambiental que deberá ser aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente.

El plan integrará todas las propuestas concretas formuladas en el P.R.U.G. relativas a aspectos culturales y desarrollará al menos los siguientes programas: -Programa de información, comunicación y divulgación.

-Programa de participación-promoción del Parque.

-Programa de formación-capacitación y de integración ambiental del sector educativo.

-Programa de investigación que se articulará teniendo en cuenta las propuestas elaboradas en relación con la protección de los distintos usos y recursos.

El programa de información, comunicación y divulgación cuya puesta en práctica es básica no sólo para el cumplimiento específico del mismo sino para el desarrollo con éxito de los demás programas, se está iniciando habiéndose previsto la realización de una serie de infraestructuras de información e interpretación ambiental del Parque Natural.

Son los siguientes:

1. Centro de Acogida de visitantes, cuya ubicación deberá establecerse en su momento.

2. Centro de información situado a la entrada del Parque (por la carretera de Olazagutía), en la denominada "Casa de Camineros"




3. Areas de Interpretación.

4. Itinerarios.

4.5.2.2. Actividades didácticas organizadas y actividades de investigación. Las actividades didácticas organizadas estarán permitidas con las mismas restricciones que el uso recreativo general.

Podrá autorizarse la circulación de vehículos a motor por pistas de uso ganadero para este tipo de actividades. 24 Las actividades de investigación requerirán de autorización previa de la Administración del Parque.

4.6. Caza.

4.6.1. Directriz general. Se prohibe la caza en las sierras de Urbasa y Andia. No obstante, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar el ejercicio ocasional de esta actividad en aquellos casos recogidos en el siguiente apartado. 4.6.2. Control de poblaciones.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar la caza selectiva de determinadas especies, cuando se dieran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 2/1993 de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, entre ellas:

a) En caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b) Cuando sea necesario para evitar efectos perjudiciales para las especies amenazadas.

c) Para prevenir efectos perjudiciales sobre otras especies, la ganadería, los bosques y montes.

4.7. Aprovechamiento energético y actividades extractivas.

4.7.1. Aprovechamientos energéticos.

En cuanto a aprovechamientos energéticos se imponen, en el ámbito del P.R.U.G., las siguientes restricciones:

-Prohibición de instalación de Parques Eólicos y de otras instalaciones de producción eléctrica con fines comerciales. -

Prohibición de extracción de hidrocarburos.

En todo caso, cualquier otro aprovechamiento requerirá de la aprobación del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda deberá estar supeditado a la conservación de los recursos naturales de gea, fauna, flora, paisaje y al mantenimiento de los valores culturales del Parque Natural.

4.7.2. Actividades extractivas. Se establece para la explotación de calizas situada junto al túnel de Lizarraga promovida por Manufacturas de Productos Minerales, S.A. "El Cisne", un período transitorio para su cierre a definir en función del plan de labores y del preceptivo Plan de Restauración, tratando de minimizar los efectos negativos del cierre de esta actividad.

Este plazo, en ningún caso sobrepasará la vigencia de la citada concesión administrativa.

El ritmo de aprovechamiento de la cantera no podrá ser sensiblemente superior al habido en los últimos años. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el P.O.R.N., se prohiben nuevas explotaciones extractivas industriales dentro del Parque.

Podrán autorizarse pequeñas extracciones, como tradicionalmente se ha hecho, para la construcción o reparación de bordas o chabolas, y balsas, o cercados en los lugares y de la forma indicada por la Administración del Parque.

4.8. Patrimonio Cultural.

4.8.1. Propuesta de actuaciones. Plan Director de difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Urbasa y Andia. Se propone el desarrollo de un Plan Director de Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en Urbasa y Andia que contendrá los siguientes proyectos y actuaciones:

1. Proyecto de puesta en valor del Patrimonio Arqueológico o/y Paleontológico -Inventario de vestigios arqueológicos o/y paleontológicos.

-Estado Actual.

-Realización de circuitos/Itinerarios.

-Visitas a lugares puntuales.

-Medidas necesarias para su adecuación: Limpieza, consolidación, señalización.

2. Proyecto Museográfico/expositivo para realizar en el Centro de Interpretación del Parque. -Determinación de espacios informativos: Paneles. -

Diseño de espacios expositivos:

Vitrinas-selección de materiales (líticos y cerámicos).

3. Diseño y realización de un folleto con la información sobre el Patrimonio Arqueológico o/y paleontológico. Panorama general y resumen de las diferentes épocas prehistóricas e históricas.

4. Fichas cartográficas por temas. Paleolítico, Neolítico, Megalitismo, Epoca Romana, Epoca Medieval (ermitas)...

4.8.2. Normativa de protección. La normativa asociada a la protección del Patrimonio arqueológico y cultural es la siguiente:

-De acuerdo con el artículo 25 del Decreto Foral por el que se aprueba el P.O.R.N., se dispondrá de una zona de protección de cincuenta metros de radio, continua y periférica.

Los espacios así delimitados serán denominados "zona de interés arqueológico y paleontológico". En dichas zonas quedará prohibida toda actividad, excepto las de carácter científico, didáctico y las relacionadas con la conservación del patrimonio cultural.

Asimismo, podrá autorizarse las actividades tradicionales no constructivas que resulten compatibles con la conservación de este patrimonio. -Se procederá a efectuar un inventario de los elementos arqueológicos y paleontológicos y a su clasificación, que será revisado periódicamente.


-Cualquier hallazgo arqueológico se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente y será comunicado al órgano responsable de la gestión para su identificación y protección.

-Las zonas de interés arqueológico y paleontológico quedarán señalizadas sobre el terreno de forma normalizada.

-En las actuaciones que se realicen en el ámbito del Parque, especialmente en aquellas que puedan suponer movimiento de tierra, se realizará un seguimiento arqueológico.

4.9. Régimen urbanístico del suelo.

El suelo en el ámbito territorial del Parque Natural de Urbasa y Andia se clasifica como no urbanizable, de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Al incluirse en el ámbito de un P.O.R.N., el régimen del uso es el que determina dicho instrumento de planificación (D.F. 267/96) y que desarrolla el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

4.9.1. Construcciones.

De acuerdo con el Decreto de aprobación del P.O.R.N. quedan prohibidas todas las nuevas 26 construcciones, excepto las siguientes, que serán autorizables:

-Las destinadas a educación ambiental.

-Las chabolas y cubiles para el refugio del ganado.

-Las declaradas de interés general o de utilidad pública, garantizando su compatibilidad con los objetivos de conservación de los valores naturales. -

Las infraestructuras vinculadas con la gestión y conservación del Parque.

Se declara fuera de ordenación la edificación situada dentro del recinto de bentaberri. A la vista del cumplimiento del presente P.R.U.G., el departamento de medio ambiente, ordenación del territorio y vivienda podrá determinar la inclusión de otros edificios existentes en las sierras en otras categorías de suelos no urbanizables.

5.-Valoración económica de las propuestas y balance financiero de la ordenación de montes En el presente apartado se incluye una valoración de los gastos de funcionamiento e inversiones mínimas a realizar en el Parque en el ámbito de Urbasa y Andia anualmente, en aplicación del P.R.U.G., así como aquellos a realizar con carácter extraordinario en el primer año.

En los años siguientes la Administración del Parque formulará los presupuestos para cada ejercicio que deberán ser aprobados por la Dirección General de Medio Ambiente. Asimismo, se incluye un resumen del balance dinerario de la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación de Montes.

5.1. Presupuesto de las actuaciones programadas sin incluir las del proyecto de ordenación.

1) Con carácter ordinario anual. Administración y coordinación del Parque: 14.000.000 de pesetas. Labores de mantenimiento y control del uso público: 12.000.000 de pesetas. Recogida de basuras (incluso limpieza de simas): 4.000.000 de pesetas. En materia de ganadería: 11.000.000 de pesetas.

-Mejoras de puntos de agua.

-Utilización de duchas.

-Cerramientos.

-Mangas de ganado.

-Mejora de pastos.

Cierre de balsas y construccion de abrevaderos: 3.000.000 de pesetas. Proyecto tipo para el acondicionamiento de balsas: 500.000 pesetas. Proyecto tipo para las bordas: 500.000 pesetas. Mejora de pistas: 7.000.000 de pesetas. Investigación (incluida la espeleológica): 4.000.000 de pesetas. 27 Información y comunicación: 4.000.000 de pesetas. Total gastos ordinarios:

60.000.000 de pesetas. 2) Gastos extraordinarios (I.V.A. no incluido). Información y sensibilización: 4.550.000 pesetas. Educación ambiental: 13.915.000 pesetas. Mejoras de acceso a la casa forestal y entorno de la borda: 3.000.000 de pesetas. Plan Director Arqueológico (durante 2 años): 1.750.000 pesetas por año. Total gastos extraordinarios: 23.215.000 pesetas. Total: 83.215.000 pesetas.

5.2. Balance dinerario de la 4.ª revisión de la ordenación forestal de Urbasa. Resumen. En el presente apartado se incluye el resumen del balance dinerario de la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación, correspondiente al decenio 2000-2009. -Gastos. a) Inversiones a ejecutar en superficies de Ordenación:

a1) Ayuda a la regeneración en acotados. -Desbroces (grupos 1b y 2b): 28.980.000 pesetas. -Posibles ayudas a la regeneración (grupo 1b): 20.980.000 pesetas.

a2) Creación de nuevos acotados. -Cierres(grupos 3a y 3b): 12.790.000 pesetas. a3) Clareos y otros: 50.000.000 de pesetas. No se incluyen ayudas a la regeneración en los grupos 2b y 3b que pudieran anticiparse, en su caso, al presente decenio.

b) Inversiones a ejecutar en superficies destinada a pastos:

b1) Ayuda a la regeneración en actuales zonas acotadas (desbroces y plantación): 1.100.000 pesetas.

b2) Creación de pequeños acotados en zonas de borde de masa: -Cierres: 2.420.000 pesetas. -Plantaciones: 1.200.000 pesetas. b3) Regeneración de zonas claras en Sección 4.ª: -Cierres: 2.530.000 pesetas.

Total decenio: 120.000.000 de pesetas.

-Ingresos: Los únicos ingresos previstos son los que se derivan de la práctica de las cortas propuestas en el Plan, tanto las de regeneración como las de mejora. Para la estimación de esta partida se toman como referencia los precios facilitados por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con el tipo de producto y su calidad. En cualquier caso hay que tener en cuenta que el valor de la madera está sujeto a grandes fluctuaciones.

Por tanto, los ingresos que se muestran en el cuadro siguiente de acuerdo con la posibilidad anual estimada para el próximo decenio, sólo pueden interpretarse como un valor meramente aproximado de las cantidades esperadas. Claras 785 500 392.500 Regeneración 9.718 7.500 72.885.000 Total 10.503 73.277.500 Por otra parte, es probable que en años favorables para la venta de madera también fuera posible obtener ciertos ingresos de la venta del tronquillo (madera proveniente de árboles con diámetro entre 10 y 20 centímetros), procedente de las claras propuestas en el Plan. Ante la incertidumbre de esta eventualidad, no se ha incluido esta posible partida, cuya cuantía podría ascender, valorando a 500 pesetas el metros cúbicos de tronquillo, a 1.175.000 pesetas/año, correspondientes a los 2.350 metros cúbicos anuales estimados en este concepto.

6.-Administración y gestión del Parque

1. La gestión del Parque corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el territorio de las sierras de Urbasa y Andia.

2. El Director del Parque será nombrado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. Las funciones del Director del Parque serán: -La jefatura y coordinación del personal adscrito al Parque. -Coordinar y dirigir las labores de vigilancia en el Parque. -Colaborar con el personal de la Administración de la Comunidad Foral en las labores que se desarrollen en las Sierras de Urbasa y Andia. -El control y la promoción del uso público.

-Promoción y coordinación de actividades de educación ambiental. -Atención a los ganaderos en los aspectos recogidos en el presente Plan Rector de Uso y Gestión. -

La aplicación y el seguimiento del presente Plan Rector de Uso y Gestión. -Colaborar con la Junta de Limitaciones de las Améscoas con el objetivo de favorecer una gestión coherente en los diferentes montes que engloba el Parque.

-La realización de un informe anual previo y otro final sobre las actividades desarrolladas en las Sierras de Urbasa y Andia. -Todas aquellas que se le encomienden por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

4. La totalidad de las actividades y usos que se desarrollen en las Sierras de Urbasa y Andia deberán contar como mínimo con informe preceptivo y vinculante del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. 5. La ubicación de la Dirección del Parque se establece en las instalaciones habilitadas en la Casa Forestal de Urbasa casa urbasa

Fuente consultada: Parlamento de Navarra.es


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