miércoles, 4 de junio de 2008

6 Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra

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Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.



COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban



Los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.


Boletín Oficial de Navarra Número 100 - Fecha 21/08/1998



La Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio, a través de la Disposición Adicional Primera, se declararon las treinta y ocho Reservas Naturales existentes en Navarra.

La declaración de un espacio como Reserva Natural conlleva la realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de un Plan Rector de Uso y Gestión de tal espacio, en el que se integra la descripción de los valores naturales que lo caracterizan.

La normativa específica de protección aplicable, así como la regulación de las actividades que en su interior puedan darse, y las actuaciones administrativas que se consideran precisas para su conservación, gestión, mantenimiento y vigilancia.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, en el artículo 11 recoge el régimen específico de las Reservas Naturales.

Así mismo en el artículo 19 se expone que el uso y la gestión de las Reservas Naturales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión, aprobados por el Gobierno de Navarra.

Estos planes se harán mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Finalmente en el artículo 20 de la misma Ley Foral se fija el contenido y la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Hasta el momento venía aplicándose en la gestión de las Reservas Naturales el Decreto Foral 138/1991, de 11 de abril, por el que se aprueba la normativa general de los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

El Decreto Foral 164/1991, de 25 de abril, por el que se aprueba y regula la Normativa específica de los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Naturales del Soto del Arquillo y Barbaraces (RN-28), Sotos de Lobera y Sotillo (RN-29), Sotos de Gil y Ramal Hondo (RN-30), Soto del Ramalete (RN-32), Soto de la Remonta (RN-33), Soto de El Quebrado, El Ramillo y la Mejana (RN-38).

El Decreto Foral 151/1991, de 18 de abril, por el que se aprueba la Normativa específica de los Planes de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Itxusi (RN-2), Foz de Iñarbe (RN-9), Poche de Chinchurrenea (RN-10), Gaztelu (RN-11), Foz de Arbayún (RN-16), Foz de Benasa (RN-17), Foz de Burgui (RN-18), Acantilados de la Piedra y San Adrián (RN-24), Foz de Lumbier (RN-25) y Caparreta (RN-26), que en razón de su limitada vigencia deben ser renovados.

Tienen vigencia indefinida y no requieren ser reformados en el momento actual el Decreto Foral 209/1993, de 5 de julio, por el que se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Larra (RN-12) y el Decreto Foral 301/1996, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas (RN-27).

No obstante, el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de Larra (RN-12) necesita alguna adaptación para adecuarlo plenamente a la Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra, aprobada con posterioridad al citado Plan de Uso y Gestión.

El presente Decreto Foral desarrolla los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales declaradas al amparo de la Ley 6/1987, con la excepción de la Reserva Natural de Pitillas (RN-27).

En él se establecen una serie de Normas generales (anexo 1) de obligado cumplimiento, que se consideran de la máxima importancia para alcanzar los fines de conservación en cada Reserva Natural en lo referente a acciones sobre el paisaje, medio físico, medio biótico, recursos renovables y actividades deportivas, recreativas, comerciales, didácticas o científicas y una Normativa particular (anexo 2) para cada una de las Reservas Naturales, en razón de sus características peculiares.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, declaradas por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio.

2. El contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales se recoge en los anexos de este Decreto Foral.

3. Estos Planes Rector de Uso y Gestión tienen la consideración de planes de conservación y gestión a los efectos de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Artículo 2.º La vigencia de estos Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, debiendo revisarse de acuerdo con la Estrategia Navarra para la conservación y el uso sostenible de la Diversidad Biológica y siempre que surjan circunstancias nuevas que lo requieran, con el objetivo de garantizar la mejor conservación de las Reservas Naturales. En cualquier caso, cada cuatro años deberá llevarse a cabo la revisión de estos Planes.

Artículo 3.º Las actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de estos Planes Rectores de Uso y Gestión se llevarán a cabo por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

La financiación de los gastos e inversiones necesarias para la aplicación y ejecución de los planes rectores se efectuará con cargo a las consignaciones ordinarias anuales del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.


DISPOSICION FINAL


Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.


Pamplona, seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.


ANEXO I


Normativa general para el uso y gestión de las Reservas Naturales de Navarra


1.-Acciones sobre el paisaje.


1.1. Está prohibida cualquier acción o instalación que determine una modificación del paisaje, limite el campo visual, desfigure o altere la armonía natural del entorno.

1.2. Está prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad, propaganda o similar. La ya existente será eliminada o trasladada fuera del área protegida y de su cuenca visual.

1.3. Está prohibida, cualquiera que sea el procedimiento, la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en las piedras, árboles o cualquier otro elemento del medio natural.

1.4. Los senderos o caminos específicamente destinados a itinerarios ecológicos contarán con carteles informativos, balizado y señalización característica.

1.5. Está prohibida la instalación de nuevos cercados, salvo los que se autoricen temporalmente por razones de conservación de la Reserva Natural considerada.

Los ya existentes en el espacio protegido o en su entorno próximo deberán suprimirse, trasladarse o modificarse cuando afecten al desplazamiento espontáneo de la fauna silvestre.

2.-Acciones sobre el medio físico.

2.1. Está prohibida cualquier acción u omisión que modifique o altere la geomorfología, las que determinen directa o indirectamente un incremento en la erosión o la pérdida de calidad del suelo y las que alteren los equilibrios naturales de las cavidades del subsuelo o a su fauna asociada.

2.2. Está prohibido el abandono de objetos o materiales desechables y cualquier acción u omisión que produzca residuos, desperdicios, vertidos o genere contaminación.

2.3. Está prohibida cualquier actividad que afecte directa o indirectamente al régimen de circulación o composición natural de las aguas superficiales o subterráneas o a sus elementos bióticos asociados.

2.4. Están prohibidas todas las actividades que produzcan gases, humos o partículas y generen radiaciones que puedan afectar la calidad del aire o del medio natural.

2.5. Está prohibida la utilización de megáfonos o de cualquier medio o instrumento que genere sonidos de alto volumen, ultrasonidos o ruidos que puedan perturbar el comportamiento normal de la fauna.

2.6. Está prohibida la emisión de luces o destellos, salvo por razones científicas, de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor.


3.-Acciones sobre la flora y la fauna.

3.1. Está prohibida toda acción que destruya, altere o dañe la flora, las comunidades vegetales, plantas, semillas o propágulos.

3.2. Está prohibida toda actividad que cause persecución, captura, maltrato, molestias o daños a la fauna y la destrucción o deterioro de su hábitat.

3.3. Está prohibida la introducción de cualquier especie, animal o vegetal extraños al ámbito natural considerado.

De manera general se prohibe la introducción o tenencia de animales domesticados, excepto para el ejercicio de la caza con perro y para el pastoreo, en donde se estará a lo dispuesto en la Normativa particular del Plan de Uso y Gestión de cada Reserva Natural.

3.4. Está prohibida la recogida indiscriminada de muestras de rocas, minerales, fósiles, plantas o animales y cualquier despojo, fragmento, estructura o signo de organización biológica de los ecosistemas.

La recolección de muestras seleccionadas podrá autorizarse cuando no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva Natural.

La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa de muestreo debidamente razonado.

4.- Otras Actividades

4.-La caza, pesca, ganadería, agricultura y los aprovechamientos forestales se regularán particularmente en la Normativa particular del Plan de Uso y Gestión de cada Reserva Natural, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

5.-Actividades deportivas y recreativas.

5.1. Está prohibida la acampada individual o colectiva y la práctica de toda actividad o prueba deportiva organizadas en la Reserva Natural.

5.2. Están prohibidas las actividades comerciales ambulantes.

5.3. Las actividades comerciales de fotografía, cinematografía y vídeo podrán ser autorizadas cuando la actividad no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva Natural.

La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un Programa de la actividad a desarrollar debidamente razonado.

5.4. Está prohibido el sobrevuelo con aeronaves de carácter deportivo y con ultraligeros u otros ingenios de vuelo a altura inferior a 500 metros.


6.-Actividades Didácticas.

Las actividades didácticas relacionadas con la educación ambiental podrán ser autorizadas en las Reservas Naturales, cuando la actividad no interfiera con los objetivos de conservación de dichas Reservas.

La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa didáctico debidamente razonado.

7.-Actividades Científicas.
Las actividades científicas o de investigación podrán ser autorizadas, cuando no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Natural.
La autorización estará supeditada a la presentación de la correspondiente solicitud, basada en un programa de investigación debidamente razonado.

8.-Manejo de Ecosistemas.

Cuando sea preciso restablecer, conservar o mantener la estructura y función equilibrada de los ecosistemas o de alguno de sus elementos componentes de una Reserva Natural sometida a un desequilibrio excepcional.

El Departamento de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar la actividad que coadyuve a restablecer los equilibrios naturales y al logro de los objetivos de conservación de la Reserva Natural considerada.

9.-Régimen de Actividades en la Zona periférica de Proteción ZPP

La zona periférica de protección de las Reservas Naturales es la que aparece delimitada en el anexo de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

El régimen jurídico de las actividades y usos en el interior de estas zonas periféricas será el establecido en los números 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley Foral.

Planificación económica

El cumplimiento de todas las previsiones contenidas en la normativa de los P.R.U.G. con repercusión económica, estarán supeditadas al análisis previo de los efectos económicos que su desarrollo supone.

En este sentido se deberán tener en cuenta tanto las valoraciones del lucro cesante, consecuencia de la normativa aprobada, como aquellas otras previsiones económicas que se precisen para ponerlos en práctica.

ANEXO II

Normativa particular de uso y gestión de las Reservas Naturales de Navarra:

NACEDERO DEL UREDERRA (RN-14)


Descripción

El Nacedero del Urederra es un circo modelado por el agua, situado en el reborde sur de la cresta meridional de la sierra de Urbasa.

Este paraje sobresaliente de la Sierra auna en una geomorfología de gran singularidad y belleza paisajística ecosistemas diversos y bien conservados.

Las calizas y dolomías paleocenas forman un frente de cornisa de reborde aéreo que reposa sobre materiales margosos impermeables del cretácico superior.
En el contacto litológico se sitúa una de las más importantes surgencias del extenso acuífero cautivo de Urbasa.

La erosión remontante de las aguas ha modelado un renombrado paraje geológico donde se asienta la Reserva Natural.

Dentro del espacio protegido existe una gran biodiversidad botánica y faunística debido a la riqueza de ambientes ecológicos que se generan a lo largo del cantil con sus gleras y laderas boscosas y en la zona de surgencias y torrenteras.

La variedad arbórea se hace especialmente evidente durante el otoño, cuando el contraste cromático de las hojas permite identificar en un espacio reducido tilos, robles, serbales, arces, haya, fresno, olmo de montaña, temblón, sauces, avellano, espino, tejo, boj y enebro como especies más destacables.

La flora arbustiva y herbácea es muy variada y de especial interés botánico por la presencia de plantas raras como la parásita Lathraea squamaria.

La comunidad vegetal más extendida en el área es el hayedo, incluible en los de tipo calcícola y xerófilo, distribuidos por el piso montano cantábrico, denominados Epipactido helleborines-Fagetum.

La fauna de carnívoros presente en el entorno de la Reserva Natural está compuesta por la fuina o garduña (Martes foina), gato montés (Felis sylvestris), entre las especies más singulares. No faltan el tejón y el jabalí.

En los cortados anida el alimoche (Neophron percnopterus) y en el bosque el gavilán (Accipiter nissus).

El mirlo acuático explora los rápidos y orillas musgosas en busca de insectos.

Abundan los paseriformes en el bosque con especies como carbonero garrapinos (Parus ater), herrerillo capuchino (Parus cristatus), carbonero común (Parus major) y herrerillo común (Parus caeruleus).

Plan de uso y gestión

Las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.

La gestión de las masas forestales se realizará de acuerdo únicamente con el principio de persistencia del monte, sin que prevalezcan condiciones de índole económica en la determinación de la fórmula principal de masa, edades de cortabilidad, métodos de corta, localización de cortas, etc.

Los cantones, grupos de cantones o partes de cantones que constituyen la Reserva Natural serán considerados en el correspondiente Proyecto de Ordenación, de Revisión de la Ordenación o Plan Técnico de Gestión del monte, con un objetivo de conservación.

En el Plan Especial correspondiente se determinarán las actuaciones selvícolas concretas a realizar sobre las masas forestales, de acuerdo a los citados criterios.

El aprovechamiento de leñas y el pastoreo serán autorizables, siempre que no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Natural.

Las actividades deportivas y en particular la escalada y el descenso de barrancos quedan prohibidas.

Las actividades didácticas evitarán las zonas fuera de las vías de acceso existentes y seguirán los itnerarios señalizados para estos fines.

Plan de conservación y gestión de los hábitats.

Se efectuará el estudio de la fauna, de la flora y la valoración de la vegetación y usos en lo referente a su inclusión en la Red Natura 2000 y a la red de corredores biológicos de Navarra.

Se efectuará el estudio de la evolución de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas existentes, el censo de las aves rupícolas protegidas y el seguimiento de la utilización del espacio de este Reserva Natural por el quebrantahuesos (Gypaëtus barbatus).

Todas las actividades de investigación sobre esta especie se realizarán en el marco del Plan de Recuperación vigente.

Se efectuarán estudios y seguimientos periódicos relacionados con la gestión de la Reserva Naturales de Navarra.

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